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Trajo a la actualidad un debate que parecía clausurado: la validez jurídica y moral del principio de obediencia debida
Un pasaje de la presentación del libro “Contra la corriente” / video
La reciente publicación del libro “Contra la corriente. Un ensayo sobre Jaime Malamud Goti, el Juicio a las Juntas y los procesos de lesa humanidad (Ariel)” trajo a la actualidad un debate que parecía clausurado definitivamente: la validez jurídica y moral del principio de obediencia debida, cuya elaboración dio sustento a una de las leyes, junto a la de Punto Final, más polemizadas del gobierno de Raúl Alfonsín.
Se trata de un libro que en parte está dedicado a homenajear -y hacer justicia- a Jaime Malamud Goti, un destacado jurista que con Carlos Nino formó el binomio al que Raúl Alfonsín llamaba “los filósofos” y que realizó una contribución decisiva a la arquitectura jurídica que dio lugar al enjuiciamiento del terrorismo de estado y de la guerrilla.
“La operación judicial más compleja y riesgosa de la historia argentina y una de las más complejas de la historia de la humanidad”, señaló Carlos Pagni durante la presentación del libro en la Facultad de Derecho (UBA), en la que el periodista definió la obra de Morgenstern como “una reconstrucción de la relación entre política y derechos humanos”.
En la primera parte del libro Morgenstern, actual secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la vocalía del juez Carlos Rosenkrantz, se dedica repasar la actuación de Malamud Goti, poniendo de resalto algo que no es muy frecuente entre algunos intelectuales que pasan por la política y luego desde su torre de marfil se dedican a menospreciarla: le puso el cuerpo a las balas cuando a partir de 1976 se dedicó a defender a personas perseguidas por la dictadura militar.
En lo estrictamente jurídico además de ser, junto a Nino, quien puso en el papel del derecho la promesa no solo electoral de Raúl Alfonsín de juzgar los crímenes del terrorismo en sus dos caras, Malamud Goti fue el autor de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y en 1987, procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia.
Al contrario de lo que se señala desde algunos sectores que lo vieron como una claudicación frente a la presión militar, según Morgenstern, también con esas leyes Alfonsín cumplió con lo que había anunciado desde la campaña, es decir, hacer juicios limitados en el alcance y en el tiempo de manera de no estar veinte años investigando, procesando y metiendo presos a efectivos militares de rango inferior que actuaron cumpliendo órdenes.
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Para eso se valió del principio de obediencia debida, cuya discusión ocupa la segunda parte del libro, con la idea de que es la piedra basal sobre la que se asienta una estructura tan vertical como rígida como es la que sostiene a toda fuerza militar. Obediencia, por otra parte, que no implica el cumplimiento de órdenes aberrantes (torturar, secuestrar criaturas, violar mujeres).
Argentina fue mucho más allá en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad
En el libro está transcripto de manera íntegra un memorándum que le hicieron Nino y Malamud a Alfonsín entre 1982 y 1983, con lo que fue conocido como los tres niveles de responsabilidad. “Yo argumento en el libro que (la sanción de esas leyes) no se trató de una cobardía o de una capitulación de Alfonsín ante los hechos de mayo de 87. Porque Alfonsín lo había anunciado ya en la campaña electoral, con lo cual no es cierto que se lo arrancaron a Alfonsín a través de alguna medida de las fuerzas militares”, señaló Morgenstern a este diario.
En 2001 en el caso “Simón”, el juez federal Gabriel Cavallo declaró la inconstitucionalidad de lo que él llamó leyes de impunidad y dictó el procesamiento y la prisión preventiva del suboficial de la Policía Federal Julio Héctor Simón. Esa decisión confirmada por la sala II de la cámara federal desató la segunda ola de enjuiciamientos por delitos de lesa humanidad. Cavallo equiparó esas leyes con la de autoamnistía promulgada en septiembre de 1983 por la dictadura.
Sin embargo, la ley de Obediencia Debida había sido convalidada por la Corte en el fallo Camps, con la disidencia de Baqué, 18 años antes de que el Alto Tribunal revirtiera su propia jurisprudencia en el fallo “Simón”. Ese llamativo viraje de la Corte está analizado en el libro.
Frente a otras experiencias como la de España y Sudáfrica, Argentina fue mucho más allá en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. “Malamud siempre hizo hincapié en que los juicios no tenían un valor en sí mismos, sino que eran un medio para restablecer la legalidad y la justicia, pero sobre todo para consolidar la creación de comunidades políticas. Y él siempre dijo que algunos países con bastante sabiduría acudieron en vez de a juicios, o además de a juicios, a comisiones de la verdad y a olvidos. Así que a veces, como en las familias, los olvidos son útiles para avanzar, para no quedarse permanentemente en el pasado”.
Durante la presentación de “Contra la corriente” en el Aula Magna de la facultad de Derecho (UBA) estuvieron presentes además del autor, el propio Malamud Goti y Pagni, el ministro de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, el decano de esa casa de altos estudios, Leandro Vergara, el profesor de derecho Penal, Daniel Pastor y el historiador Pablo Gerchunoff.
El próximo 12 de junio Morgenstern y su libro estarán en la Universidad Di Tella y el 13 de este mismo mes en la San Andrés.
CONTRA LA CORRIENTE
Federico Morgenstern
Editorial: Ariel
Páginas: 384
Precio: $25.900
Un pasaje de la presentación del libro “Contra la corriente” / video
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