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La historia de un chico amenazado tras enviar fotos íntimas expone un entramado en continuo crecimiento de prácticas delictivas digitales. Vacíos legales, inteligencia artificial y una justicia que lucha por ponerse al día
Los expertos hacen foco en la prevención y concientización para “no pisar el palito”, tomar recaudos y combatir conductas que alarman
Días atrás, estalló en Melchor Romero un caso de “sextorsión”. Un chico de apenas 13 años fue víctima de hostigamiento tras enviar fotos íntimas a través de una app; concretamente, lo presionaban para retribuir con dinero a un desconocido, bajo la amenaza de difundir las imágenes sensibles entre sus contactos. Desesperado, el chico intentó reunir los fondos mediante su billetera virtual, pero el tenor de su pedido hizo sonar las alarmas de su madre, quien denunció a los eventuales responsables.
El caso destapó un preocupante esquema de grooming, delito en el que adultos contactan a menores a través de plataformas digitales para ganarse su confianza y luego explotarlos sexualmente o extorsionarlos. La madre romerense, al investigar, encontró que su hijo usaba aplicaciones como “RandoChat”, “Talkie” y “Talktive”, además de ser redirigido desde TikTok hacia estas plataformas, donde se concretaba el timo. Esto pone en evidencia una vez más la vulnerabilidad de los adolescentes en los entornos digitales, donde los depredadores aprovechan la falta de supervisión para operar impunemente.
De la humillación pública a la estafa, de la venganza a la extorsión, pasando por la suplantación de identidad, la huella que deja nuestro andar en el mundo virtual, de manera consciente o involuntaria, es un arma potencial en manos de las personas incorrectas. Podemos padecer las de Caín si caemos en las garras de una suerte de “hacker” inescrupuloso. Pero incluso un adolescente inexperto, con algo de destreza y un par de programas de inteligencia artificial a mano, puede provocar un indeseable tsunami.
Cada vez que uno de estos episodios sale a la luz, genera un escándalo. Es el caso de una escuela católica local de La Loma, donde hace algunos meses un adolescente, estudiante de segundo año, trucó fotos de trece de sus compañeras, tras tomarlas de sus cuentas e Instagram, para mostrarlas desnudas y así viralizarlas. El episodio reveló otra de las clases de ciberacoso en boga, el “doxxing”, que es frecuentemente comparada con un “desnudamiento digital”, por el grado de vulnerabilidad que provoca el develamiento y la exposición intencional, online, de la información privada de una persona, sin su consentimiento y a menudo con intenciones maliciosas.
En un escenario repleto de complejidades, es materia de debate cómo disuadir y cómo castigar estas conductas, todas emparentadas pero con matices que las diferencian, y diferentes grados de punibilidad. “El derecho penal siempre llega tarde. No sólo porque aparece en escena cuando ya se cometió el delito, sino que siempre está detrás de los avances tecnológicos” advierte el abogado especialista en delitos informáticos Matías Vidal: “Y eso tiene que ver con su propia definición, porque el derecho penal exige que la descripción de la conducta penada sea esa y no otra similar, rigiendo lo que se denomina ‘prohibición de analogía’. No puedo usar una solución punitiva para resolver un caso que se le parece, pero no es tal cual”. Concretamente, no es ilegal recopilar información de dominio público, o expuesta voluntariamente en las redes y plataformas, si fue obtenida “por derecha”. Pero el uso espurio de esos datos, según la jurisdicción de la víctima, puede infringir las leyes sancionadas para luchar contra el acoso, el hostigamiento, las amenazas, la usurpación de identidad, la extorsión o la incitación a la violencia.
“Esto genera un montón de problemas, porque a medida que van apareciendo nuevas modalidades delictivas, sobre todo al principio, muchas quedan afuera de los ‘moldes’ existentes” subraya Vidal profesional, que hace una salvedad: “ahora, si hablamos concretamente de los casos que se estuvieron dando en colegios, o están involucrados menores, la respuesta es más fácil ¿Por qué? Porque el delito de pornografía infantil no sólo abarca la tenencia, facilitación y distribución de imágenes reales de menores, sino también, y esto es clave, de sus representaciones”.
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Vidal aclara que “están prohibidas incluso las caricaturas, los dibujos, todo eso se considera pornografía infantil. Ni hablar, por supuesto, de la generación de imágenes híbridas con inteligencia artificial. Desde ese punto de vista, cuando la víctima es un menor, no hay mucho problema para avanzar con una sanción penal. Existe una figura clara que aplica sin problemas”.
El grooming, de hecho, es una conducta extorsiva que en nuestro país se configuró como delito en 2013 y conlleva penas de prisión, Implica la manipulación que de un menor pueda hacer un mayor.
El experto pone el acento en que “si la perjudicada fuera una persona ya mayor de 18 años, bueno, ahí tenemos un lindo problema, porque escapa de la regulación de las figuras anteriormente mencionadas. ¿Qué podríamos usar? En algunos casos se estuvo aplicando un criterio ingenioso para resolver este problema sin forzar figuras penales, y tiene que ver con considerar la difusión no autorizada de imágenes alteradas con IA como una forma de cometer el delito de lesiones, bajo la modalidad de ‘lesiones psíquicas’, siempre y cuando se pueda demostrar la impronta traumática dejada en la víctima”.
“Es un enfoque innovador, si se quiere, que viene ganando fuerza en los últimos años” concluye Vidal: “se está aplicando cada vez más, a más supuestos, y hay casos que han avanzado con ese encuadre legal justamente para superar los problemas que representa la prohibición de analogía”.
“Partamos de la base de que nuestro derecho penal no define ni reprime ninguna figura específica que aluda a la publicación y divulgación de los datos sensibles de una persona” agrega Vidal: “esto no quiere decir que no haya ningún tipo de protección de la intimidad de los sujetos, sino que ése último tramo de la conducta no está alcanzado hoy por el ordenamiento; sí existen tramos previos que se encuentran penados. Veamos: quien quiera cometer esta práctica, publicando datos sensibles de una persona, previamente debe haber accedido a ellos. Y acá el ordenamiento prevé sanciones específicas. Por ejemplo, el acceso indebido a sistemas de información; el acceso a bases de datos protegidas por contraseñas; el intrusismo informático; y el acceso indebido a comunicaciones electrónicas y su agravante, la publicación de estas comunicaciones sin autorización. Estas figuras son las que nos permitirían eventualmente ir contra un ‘doxer’, no por las publicaciones sino por la obtención indebida de los datos”.
“También importan mucho los medios comisivos, y las razones por las que se está llevando a cabo esta conducta, porque podría incurrirse en contravenciones penadas” añade Vidal: “hay que considerar las jurisdicciones, porque cada provincia las pena de manera distinta. Por ejemplo, en CABA existe la figura de ciberacoso y maltrato, contra quien se vale de información gestionada mediante engaño, o maltrata a través de cuentas que falsean la identidad”.
Desde las principales firmas de seguridad informáticas, que a sus tradicionales antivirus les vienen agregando herramientas para prevenir y combatir el ciberacoso, los hackeos y otras prácticas maliciosas, aconsejan “achicar” las chances de los ciberdelincuentes con medidas como: ser extremadamente cauteloso con la información compartida en las redes sociales (dirección, historial laboral, fechas familiares, fotos, intereses); ser precavido con los permisos de aplicaciones y cuestionarios online; ajustar a conciencia las configuraciones de privacidad; evitar opciones de inicio de sesión externas (vía Facebook, Google, LinkedIn, etc); y crear nombres de usuario y contraseñas diferentes para las distintas plataformas.
“En los casos en que están involucrados menores, accionar es más sencillo”
“Nuestro derecho no reprime ninguna figura de divulgación de datos personales sensibles”
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