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Ezequiel Maltz
Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Finalizando el año, la AFIP ha dictado la RG N° 4884 (BO del 21/12/20), vigente a la fecha. Dicha norma deviene sumamente importante ya que expresamente afecta todos los procedimientos tributarios nacionales, al derogar el plazo de gracia para estos.
Los plazos dentro del procedimiento administrativo resultan fundamentales, ya que más allá del principio de informalismo a favor del contribuyente administrado, la presentación de un recurso administrativo fuera de término hace perder el derecho a continuar con la discusión en la justicia.
Dentro del ámbito judicial y de la administración pública, desde antaño se cuenta con el denominado plazo de gracia, que no es más que la posibilidad de tener por presentado en término el escrito de la parte las primeras horas del día siguiente al del vencimiento, para que la misma no pierda su derecho.
El CPCCBA, establece que el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro primeras horas del despacho. Según el CPCCN, el escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho. De manera semejante lo establecen la mayoría de las legislaciones procesales. Es de fundamental importancia como adelantáramos, cumplir con los actos dentro de un plazo determinado a los fines de que sean válidos.
En nuestro país, el plazo de gracia se encuentra presente y resulta aplicable a los procesos judiciales, donde el informalismo rige en menor medida que en los procedimientos administrativos. Por ello la jurisprudencia consideró también aplicable el plazo de gracia a los procedimientos administrativos.
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El Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional en su art. 25 expone también que el escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del horario de atención de dicha oficina.
La propia AFIP había establecido expresamente en esta línea mediante su RG N° 2452 que el plazo de gracia era aplicable al procedimiento tributario.
Si bien el origen del plazo de gracia tuvo en miras la limitación del horario de atención en las oficinas judiciales o administrativas, que lógicamente no trabajan hasta finalizadas las 24 hs. del día del vencimiento, tiene una indudable naturaleza pro actione.
Ahora bien, en los últimos años y a través de los avances tecnológicos se han ido sustituyendo las presentaciones físicas por las electrónicas, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello permite efectuar una presentación a cualquier hora del día sin depender del horario de la oficina.
Si bien los beneficios y la celeridad del sistema electrónico son innegables y ha llegado para quedarse, cierto es que requiere mayor preparación y asesoramiento del administrado o contribuyente, y no se encuentra exento dicho sistema de cualquier error inesperado.
El sistema de presentaciones electrónicas generó que el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nacional dispusiera que en los expedientes electrónicos no rija el art. 124 del CPCCN.
Recordemos que en materia de procedimiento tributario nacional contamos con la ley N° 11.683, a la cual se le aplica supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo y los Códigos Procesales.
Actualmente el plazo de gracia sigue rigiendo en materia judicial, incluso para las causas digitales, sin embargo en los procedimientos administrativos electrónicos a nivel nacional por la normativa citada y ahora expresamente conforme lo expuesto por la AFIP en la RG N° 4884 no aplicaría, siendo a nuestro criterio incoherente.
Asimismo nos parece que la norma emitida por el fisco nacional no agrega ningún beneficio al sistema, por el contrario genera el inconveniente de que se llegue a vencer algún recurso o plazo procedimental, en muchos casos por problemas no imputables al contribuyente.
Manteniéndose el plazo de gracia, ante cualquier desperfecto del sistema el día del vencimiento, o imposibilidad en cierta zona como por ejemplo cortes eléctricos, problemas de internet, etc., incluso para el caso de un contribuyente particularizado, es fácilmente solucionable el día posterior ya que se considerará en término la presentación. Más aún cuando dicho beneficio se encuentra vigente y arraigado a las costumbres jurídicas desde hace muchos años.
En conclusión la RG N° 4884 es una norma que no resguarda el derecho de defensa, y a su vez no agrega ningún beneficio al sistema tributario, generando el posible vencimiento indeseado de algún plazo perentorio por causas no imputables al contribuyente.
El plazo de gracia sigue rigiendo en materia judicial, incluso para las causas digitales
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