
Fallo contra el país en EE UU: debe entregar el 51% de acciones de YPF
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Lo ordenó la jueza Loretta Preska tras hacer lugar a un pedido de los beneficiarios del juicio por la expropiación de la petrolera, en un caso en el que el Estado ya fue condenado a pagar US$16.000 millones
Juicio millonario y revés para la petrolera estatal / AFP
La Argentina recibió ayer una muy mala noticia en los tribunales de Nueva York, donde la jueza Loretta Preska ordenó al Estado a entregar en un lapso de 14 días el 51% de las acciones que tiene en YPF como parte del pago a los beneficiarios del juicio por la expropiación de la compañía en 2012, cuando el accionista principal era la española Repsol. Por este caso, el país ya fue condenado a desembolsar más de 16.000 millones de dólares. Y se le suman US$ 2 millones diarios de intereses.
El presidente, Javier Milei, adelantó que apelará el fallo y aprovechó para cargar las tintas contra el gobernador bonarense, Axel Kicillof, quien era viceministro de Economía cuando se expropió la petrolera (ver página 5).
En rigor, fueron dos sentencias en contra las que recibió la Argentina, lo que derivó en un desplome de las acciones de YPF. En primer lugar, la jueza hizo lugar a las demandas de los fondos Burford y Eton Capital para embargar las acciones de YPF, hasta que se resuelva la apelación del fallo de primera instancia. Además, solicitó que el Estado entregue parte de las acciones de YPF al fondo Bainbridge como pago de la sentencia relacionada con la deuda en default de 2001, por unos 100 millones de dólares.
“La República deberá transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM [Bank of New York Mellon] dentro de los 14 días siguientes a la fecha de esta orden; e instruir a BNYM para que inicie la transferencia de la participación accionaria de la República en sus acciones Clase D de YPF a los Demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha de depósito de las acciones en la cuenta”, dice el primer fallo de la magistrada.
El revés judicial sorprendió a la Casa Rosada. En noviembre de 2024, tras el triunfo de Donald Trump y dos meses antes de su asunción, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pidió mediante un escrito a la jueza Preska que rechazase la demanda de los ganadores del juicio contra la petrolera. El argumento de la Casa Blanca era que la exigencia de los demandantes viola leyes locales de Estados Unidos y abría la posibilidad de algún tipo de reciprocidad por parte de Argentina con activos soberanos estadounidenses.
En este tiempo, sin embargo, la jueza ordenó al Estado argentino a depositar una garantía de pago que nunca se cumplió. Sucede que para entregar o vender acciones de YPF es necesario tener la aprobación del Congreso.
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“Cuando asumió Javier Milei, la Argentina debería haber depositado una garantía para evitar que comiencen los embargos durante la apelación que inició en octubre de 2023. La garantía debería haberla depositado en enero de 2024, pero, como no lo hizo, la ley americana le daba el derecho a los demandantes de embargar activos de la Argentina. Uno de los activos que los beneficiarios del fallo buscaron embargar eran las acciones de YPF″, advirtió Sebastián Maril, consultor de Latam Advisors y especialista en los juicios que la Argentina enfrenta en el exterior que ayer difundió el fallo adverso en su cuenta de X.
“Un año y medio más tarde -agregó Maril- (...) Preska accedió al pedido de los beneficiarios y obliga a la Argentina a entregar las acciones que tiene en YPF como parte de pago. La Argentina no lo va a hacer; va a apelar, motivo por el cual esto continúa en la Corte de Apelación”.
Para la jueza Preska, el país violó el estatuto de la petrolera cuando se realizó la estatización, y perjudicó a los accionistas minoritarios que demandan.
Al condenar al país a pagar una indemnización de 16.100 millones de dólares, la magistrada eximió de responsabilidades a YPF. Eso significa que es el Estado argentino y no la empresa el que debe saldar la condena.
Pese a que desde un principio la Argentina reclamó que la causa se resolviera en tribunales locales, la jueza fue muy dura: “Los gobiernos extranjeros no pueden simplemente anular las excepciones a la FSIA (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjera) invocando su propia ley para proteger sus activos de la ejecución en Estados Unidos. Si la cortesía internacional pudiera prevalecer sobre la FSIA y permitir que la ley extranjera controle qué activos soberanos están sujetos a ejecución, cada Estado extranjero podría evitar cumplir fallos en los tribunales estadounidenses”, aclaró y concluyó: “si bien la República exige que este Tribunal extienda la cortesía, al mismo tiempo se niega a hacer cualquier esfuerzo para cumplir la sentencia no suspendida”.
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