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Mientras se disparan las cifras de muertos por accidentes viales y la sociedad reclama penas más duras, abogados, fiscales y jueces recurren a esta calificación que agrava delitos excarcelables. No sólo aplica a siniestros de tránsito como el de Cañas -hace 30 años- o el de Felicitas Alvite. La opinión de penalistas platenses
Felicitas Alvite. EL 12 DE ABRIL DE 2024 EMBISTIÓ AL MOTOCICLISTA WALTER ARMAND EN 13 Y 532, TRAS PASAR UN SEMÁFORO EN ROJO. EL HOMBRE MURIÓ. ELLA ESTÁ CON DOMICILIARIA, DESPUÉS DE PASAR más de UN AÑO PRESA
- 4 de junio de 2025. Un policía de franco y de civil quiere evitar que cuatro delincuentes lo asalten junto a su madre, por lo que saca su arma reglamentaria y efectúa varios disparos: hiere a dos de los agresores, mata a otro y, por accidente, a un nene de 7 años que está a 200 metros de la escena, en Ciudad Evita, partido de La Matanza.
- 12 de abril de 2024. Al mando de un Volkswagen Gol Trend, una joven de 20 años embiste a un motociclista en 13 y 532, en La Plata, lo mata y termina presa.
- 23 de septiembre de 2022. Un perro con cruza de pitbull se zafa de su cadena en una precaria casilla de Paso de los Libres, en Corrientes, y ataca a una vecinita de 10 años. La nena muere y el dueño del perro es condenado a 8 años de cárcel.
¿Qué tienen en común el policía Facundo Aguilar Fajardo, la influencer platense Felicitas “Toretto” Alvite y el correntino Fabián Ledesma? Que todos fueron procesados -el último ya con sentencia- bajo una figura penal que genera controversia entre juristas, pero cada vez aparece con más frecuencia, y ya no sólo para los incidentes viales.
Hablamos del homicidio simple con dolo eventual, que se aplica en aquellos casos en los que la persona acusada no decide ni desea matar a alguien, pero entiende la justicia que debió representarse el riesgo de su accionar y no hizo nada para evitarlo.
Dicho de otro modo: Fajardo debió imaginarse que alguno de los 11 tiros podía lastimar a una persona inocente como Thiago Correa (aunque no pudiera ver a 200 metros de donde estaba); que Alvite era consciente de que en cualquiera de todas las esquinas que cruzó en rojo podía atropellar a alguien que lo hiciera correctamente, y que Ledesma tenía que saber que su perro tarde o temprano atacaría de nuevo, ya que lo había hecho tres veces antes de terminar con la vida de una nena.
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Aunque, como se dijo, el dolo eventual es una figura cada vez más recurrente, sigue siendo de difícil aplicación en el derecho penal, porque la doctrina y la jurisprudencia exigen probar que la persona efectivamente imaginó el resultado muerte. Y no le importó.
Recurrimos a tres abogados penalistas de La Plata con experiencia en este tipo de casos, para que ofrezcan su mirada sobre esta calificación que, para muchos, “se puso de moda” para “garantizar la detención” en delitos culposos.
Ebrio y a 76 kilómetros por hora, el 5 de marzo de 1995 Eduardo Cañas atropelló con su Renault Fuego a Graciela Fernández, de 16 años, a su hermana Maricel y a Ana Zucalli, una amiga de ambas, en diagonal 74 y 47. Graciela murió en el acto. Cañas, entonces de 18 años, siguió su marcha, chocó contra otros dos autos -hiriendo a una persona más- se bajó del auto y, en 7 y 32, se subió a un taxi para huir hacia su casa del barrio Obrero de Berisso.
Acusado en principio de homicidio culposo, que por entonces contemplaba una pena máxima de 3 años de cárcel, fue liberado. Sin embargo, el entonces juez Braulio Fonseca cambió la carátula a homicidio simple con dolo eventual y ordenó la detención de Cañas, convirtiendo a este caso en el primero de la historia penal bonaerense con esta figura por una muerte en accidente de tránsito.
En el juicio, la defensa planteó que Cañas era inimputable por haber actuado en estado de ebriedad, que no pudo representarse el daño porque no conocía La Plata y alegó que perdió el control del auto al reventar un neumático. Los camaristas optaron por una condena por homicidio culposo y lesiones culposas, con una pena de 2 años y 8 meses de prisión. Cañas quedó libre.
Uno de los defensores en aquella causa emblemática fue Flavio Gliemmo, que ocupa ahora el mismo rol en el caso Alvite.
“Hay una línea muy delgada entre la culpa grave y el dolo eventual”, explica el abogado, convencido de que esta última se aplica tanto “porque ocurrían casos de bastante gravedad, para los cuales la pena quedaba chica”.
Por eso considera que “habría que agravar” los montos de condena para el homicidio culposo, que van de 2 a 5 años de prisión (excarcelable) y de 3 a 6 años (agravadas por la concurrencia de culpa temeraria). Resalta que, a su criterio, la figura del “dolo eventual es riesgosa, porque ¿cómo hacemos para ponernos en la cabeza del otro?”
“Es una cuestión de política criminal. El legislador debería cambiar la ley para aplicar al delito culposo una pena mayor, porque hoy es excarcelable por el mínimo y el máximo. De ese modo quedaría zanjada la cuestión por la interpretación del juez, que podría detener a la persona en vez de recurrir al dolo eventual”, dice Gliemmo.
El abogado considera riesgoso que un juez “se meta en la cabeza de un imputado”, porque implica “interpretar lo que hizo y puede caer en injusticias”.
Sabe que su rol de defensor puede resultar difícil y convocar críticas, sobre todo en historias de fuerte impacto mediático como las de Cañas y Alvite, pero reconoce que le gusta “más que el de particular damnificado, aunque éste sea más fácil”.
Para el abogado Marcelo Peña, la “Justicia empezó a acompañar con fallos ejemplificadores” una política criminal que aboga por el alcohol cero al volante y la reforma que agravó las penas, en medio de un crecimiento de las estadísticas de muertes por accidentes de tránsito. En este sentido, el “dolo eventual convierte a un homicidio culposo en uno simple, que no es excarcelable”.
“A mediados de 2019 actuamos como particular damnificado en un caso emblemático de nuestra ciudad, representando a la familia de un adolescente de 17 años (LN), cuando no existía hasta ese momento una ilustrada protección a las víctimas”, cuenta Peña. Con “un complejo desarrollo forense”, agrega, el automovilista (CR) fue condenado “a 15 años de prisión por homicidio con dolo eventual, tras ser hallado responsable de un accidente vial”, ocurrido en el kilómetro 48 de la ruta 36.
La instrucción del caso estuvo a cargo de la UFI 10 y, ya en juicio, “se pudo demostrar con pericias químicas y filmaciones que el sujeto condenado llevaba previo al impacto una velocidad que excedía ampliamente lo permitido, pero lo que destacaron los peritos que integramos en la acusación fue un porcentaje de 1,80 g/l (de alcohol en sangre) maximizando su irresponsabilidad en haber cruzado en rojo”.
“Hicimos el planteo desde una posición de ciudadano con sentido común y así se dictaminó la sentencia”, aseguró el abogado: “¿actuó el acusado sin prever que su accionar -circulando a 180 km/h en una avenida transitada, en plena madrugada, bajo condiciones de neblina y con un nivel de alcoholemia de 1,80 g/l- podría provocar la muerte de alguien? Para el tribunal, la respuesta era clara: la probabilidad de un desenlace fatal, más que hipotética, era ‘muy probable, casi una certeza’”.
Otro penalista platense, Darío Saldaño, explica que la figura del dolo eventual “tiene características particulares, con un componente valorativo de las conductas del sujeto”.
“Hay dos posturas. Una subjetiva, que trata de apreciar qué tuvo en mente la persona al momento de cometer un hecho que produce determinado resultado. Y otra postura que es objetiva, y tiene que ver con la conducta infraccionaría de las normas. Si infraccionó, sabe que está haciendo algo mal y puede producir ese resultado”. Por eso, dice Saldaño, “el dolo eventual existe en determinados casos y en otros no”.
Dicho de otro modo, una cosa es “el desinterés por el resultado (cuestión subjetiva) y otra es la infracción normativa de un reglamento, ley o decreto, que pondría en una situación de antijuricidad a la persona. Si infringe las normas debería saber que puede pasar esto, porque están puestas para proteger algo”. Y puede haber un desinterés hacia la norma y un desinterés hacia el resultado.
Pone como ejemplo a una persona que decide abrir fuego con una escopeta en mitad de Plaza San Martín: “La posibilidad de que mate a alguien es alta y está prohibido, más allá de que se represente (el resultado muerte) o no. El grado de intensidad de la prohibición es máxima, porque el abuso de armas es un delito”, explica. Contrapone este ejemplo con el caso de Felicitas Alvite, convencido de que para ella no aplicaría la figura de “dolo eventual”; tal como la plantea la fiscalía, “desde ninguna de las dos teorías”.
Según su criterio, “la chica no se representó la posibilidad de chocar a una moto porque desde el primer semáforo que pasó en rojo actuó en error y no pasó nada. De hecho, la repetición reforzó el error cinco veces. Para demostrar el dolo eventual, tendría que probar que vio acercarse a la moto y, aún así, siguió. Es cierto que podía cruzarse alguien, pero también es cierto que no”.
Siguiendo con su análisis, dice Saldaño que la teoría objetiva “va por otro lado: no hay infracción normativa intensa de alto rendimiento como una norma penal, sino una antijuricidad de orden municipal y baja intensidad”. En otras palabras, no incurrió en un delito como el abuso de armas, sino en infracciones municipales como pasar un semáforo en rojo.
“Debería ser un homicidio culposo agravado, con pena de hasta 6 años”, concluye el abogado.
Felicitas Alvite. EL 12 DE ABRIL DE 2024 EMBISTIÓ AL MOTOCICLISTA WALTER ARMAND EN 13 Y 532, TRAS PASAR UN SEMÁFORO EN ROJO. EL HOMBRE MURIÓ. ELLA ESTÁ CON DOMICILIARIA, DESPUÉS DE PASAR más de UN AÑO PRESA
7 y 49. EL ABOGADO Y BROKER INMOBILIARIO, MAXIMILIANO INSAURRALDE ESTÁ DETENIDO POR PASAR UN SEMÁFORO EN ROJO Y EMBESTIR A UN NISSAN MARCH EN EL QUE VIAJABA UNA PAREJA. LA MÉDICA ANA FIORINO, MURIÓ EN EL ACTO
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