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Opinión |Editorial

Alta morosidad en los pagos de las cuotas alimentarias

Alta morosidad en los pagos de las cuotas alimentarias
26 de Junio de 2025 | 03:59
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A pesar de las medidas adoptadas, algunas de ellas positivas al disponer restricciones para los incumplidores, en la provincia de Buenos Aires “siete de cada diez padres incumplen con la cuota alimentaria de sus hijos o lo hacen en forma parcial”.

Como se sabe, por ejemplo, se prohibió el ingreso al estadio de River a personas que intentaban asistir a un recital debido a que figuraban en el registro de morosos de la cuota alimentaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en base a la normativa vigente en ese distrito, aunque también tiene vigencia esa ley en otros distritos federales.

La medida está prevista en la ley Nº 6.771, sancionada por la Legislatura porteña en diciembre pasado, que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el objetivo de limitar las actividades recreativas de quienes incumplen con su deber alimentario. En nuestra Provincia fue creado por ley 13.074.

Lo cierto es que en el registro de morosos en toda la Argentina hay sólo 11 mil deudores inscriptos, un número muy reducido frente a la masa de personas divorciadas que no cumplen con su obligación en término, o la efectiviza muy parcialmente, pagando mensualmente cifras ínfimas comparadas al patrimonio real que poseen.

En algunos registros provinciales sólo hay inscriptos una o dos personas. “Es una burla”, sentenció una abogada especialista en familia que afirmó: “Las estadísticas son muy malas, porque en la provincia de Buenos Aires siete de cada diez padres incumplen con la cuota alimentaria o lo hacen en forma parcial. Antes si incumplías tres cuotas consecutivas o cinco alternadas te incluían en la lista, pero ahora alcanza con una sola, incluso si se trata de alimentos provisorios”.

La profesional aludió a las enormes dificultades que atraviesan las madres para poder consolidar la situación ante un registro, ya que esa persona “tiene que iniciar un juicio, pagar a un abogado, afrontar todo un proceso, una sentencia a favor y después de eso pedirle a la jueza, en caso de incumplimiento, que lo considere así, porque a veces pasa que incumplen un poquito y la magistrada dice que hay voluntad de pago. Entonces, recién en esa instancia te dan la chance de que entre en el registro de deudores alimentarios”.

Entre otras medidas previstas por la inscripción en el registro de los morosos, figura la imposibilidad de renovar la licencia de conductor, no dar curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos o negar la tramitación de tarjetas de crédito o apertura de cuentas corrientes. Además, el moroso no puede ser proveedor del Estado ni participar en licitaciones.

En esos términos, la teoría está cubierta. Pero no así la práctica. Aquí se conoce que existen situaciones anómalas, que se producen cuando el moroso real se insolventa en forma dolosa, oculta sus ingresos y así logra que se le fijen cuotas irrisorias si se las compara con su patrimonio real. Los tribunales de Familia debieran poner la lupa en estas situaciones que dejan a muchas mujeres y a sus hijos privados de derechos esenciales. Los reclamos de estas personas perjudicadas no debieran ser desoídos.

 

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