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Carlos Enrique Pettoruti
La palabra “jaque” es propia del milenario juego de ajedrez, y es una expresión que anuncia una amenaza a la pieza principal del tablero: el “shah” o “rey”. Por analogía se utiliza como sinónimo de una situación de amenaza inminente.
Las pautas organizativas en el tablero de ajedrez de la Argentina se hallan escritas en un reglamento que indica las posibilidades de actuación de cada una de las piezas.
Ese reglamento se llama Constitución de la Nación Argentina.
Al igual que para las piezas de ajedrez, la Constitución establece principios de igualdad (todas las piezas de cada jugador tienen el mismo color) y libertad (no obstante, las distintas “competencias de movimiento”, las piezas tienen varias posibilidades de desplazamiento).
Pero en el tablero de ajedrez de la Argentina no tenemos “reyes” o “reinas” como piezas principales. Quienes tienen la posibilidad de ejercer el máximo poder no pueden realizar movimientos omnímodos o caprichosos, sino que se hallan limitados por otras piezas, que también son parte poder controlándolo, equilibrándolo, para que sea ejercido de manera legítima y no despótica.
Lo que algunos consideran una anticuada “teoría de la división de los poderes” es, en realidad, una vigente y eficaz forma de control recíproco para que las decisiones de los órganos del estado tengan fundamentos “razonables” y se inserten dentro del contexto constitucional. Es decir, decisiones en el marco del orden jurídico, no arbitrarias.
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Cuando en el ajedrez de la Argentina las piezas no ejercen adecuadamente el control de las otras, cuando no se resguarda el ejercicio del poder, ocurre el “jaque”. Pero aquí el jaque no es al rey, sino a la república.
“En el tablero de ajedrez de la Argentina no tenemos ´reyes´ o ´reinas´como piezas principales”
Periodicidad en las funciones, publicidad de los actos de gobierno, y, fundamentalmente, control recíproco del ejercicio del poder son las características de un sistema republicano moderno. Es lo opuesto al absolutismo político.
Estos principios republicanos se hallan consagrados en nuestra Constitución, que es la norma jurídica más importante de nuestro país. El derecho es, por lo tanto, el instrumento que regula el ejercicio del poder.
En su libro “Derecho, política y magistratura” (1996), el destacado profesor de Filosofía del Derecho de la UBA Carlos Cárcova (recientemente fallecido), uno de los más distinguidos representantes de la Teoría Crítica del derecho, señala que “La función judicial es la función propia de un poder del Estado, esto es, una función política por antonomasia. Una función que tiene a su cargo –como la ejecutiva y la legislativa- la realización de los principios fundamentales sobre los que se asienta la organización del sistema republicano y democrático adoptado por la Constitución nacional” (1996:106).
Para sostener la vigencia del sistema democrático se deben consolidar los principios republicanos y el Poder Judicial debe cumplir libremente y sin presiones la tarea de examinar jurídicamente los actos de las otras ramas del poder. El jurista austríaco Hans Kelsen, fervoroso partidario de la existencia de tribunales constitucionales, sostiene que sólo en democracia es posible el funcionamiento de organizaciones de control que garantizan la legalidad. En los sistemas autocráticos, en cambio, se impone el caudillismo y la ausencia o ineficacia de las medidas de control.
A pesar de las enseñanzas de sabios juristas y de las realidades que nos muestra el devenir de la historia, nos encontramos hoy con expresiones y manifestaciones que proponen todo lo contrario: que el poder y la mera fuerza física se impongan por sobre el derecho, incitando al menoscabo la función de los jueces y de los miembros del Ministerio Público. La repercusión negativa de estas posturas para el funcionamiento de la república, el sistema democrático y, en definitiva, para toda nuestra sociedad es evidente. Recordando nuevamente al Prof. Cárcova: “Cuando el papel de la legalidad se devalúa en el ámbito institucional, ocurre lo propio en el ámbito de las relaciones interpersonales. Los compromisos no son asumidos, las convenciones no son cumplidas y una sensación general de desprotección y de impunidad recorre, con efectos deletéreos, los entresijos de la vida social” (1996:102)
Un verdadero “jaque” a la república y a la sociedad.
Sólo espero que el “jaque” sea circunstancial, y no lleguemos a un “jaque mate”.
* Profesor Titular Ordinario de Introducción al Derecho, UNLP
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