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Las crónicas policiales no dejan de reflejar la vigencia en La Plata de los llamados secuestros virtuales, que se concretan mediante llamadas telefónicas de tipo extorsivo, en las que los delincuentes le hacen creer a sus víctimas que mantienen detenido a algún familiar y exigen el pago de rescate por la devolución de quienes, en realidad, nunca habían sido capturados.
Como se sabe, en muchas ocasiones se le hace escuchar a las víctimas la voz de uno de sus supuestos hijos o nietos, cuando en realidad se trata sólo de una imitación del presunto secuestrado. Como las llamadas suelen hacerse en altas horas de la madrugada, las víctimas se ven sorprendida por el llamado y, según los numerosos testimonios recibidos, atinan a creer que, efectivamente, lo está llamando el familiar raptado.
En las últimas horas fue un jubilado de 75 años, vecino de nuestra ciudad, que fue engañado por la voz de una mujer que se hizo pasar por su nieta. Allí la joven le dijo que la mantenían secuestrada junto a una hermana y que necesitaban pagar por el rescate de ambas, cuando en realidad todo se trataba de un engaño. No obstante ello, la maniobra prosperó, el hombre entregó el dinero y recién después comprobó que había sido víctima de una extorsión.
Se conoce que, en sus orígenes, este delito comenzó a perpetrarse mediante llamadas realizadas desde las cárceles. En el marco de generalizada inseguridad en la que se vive, este dato resulto, por cierto, tan alarmante como desalentador.
Sería ciertamente inexplicable, por cierto, que desde un lugar que se supone montado por el Estado para reencauzar a los condenados se promueva semejante delito.
En principio, en el caso de que aún algunas de las llamadas se sigan realizando desde las cárceles, se deben adoptar medidas concretas para impedir esas maniobras. No debiera ser necesario reseñar lo que significaron algunas medidas permisivas, otorgadas por los jueces a quienes no merecen beneficios procesales y siguen manejando sus bandas desde los calabozos.
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En ese sentido, algunos anuncios que se han realizado -como el referido a la colocación de cámaras de video frente a los teléfonos- deberían concretarse y perfeccionarse, si es que efectivamente sirven y son aceptables legal y técnicamente para enfrentar el problema. Hace ya tiempo se adoptó un recaudo que es razonable: el de obligar a las compañías telefónicas a advertir al receptor de un llamado desde una cárcel sobre el origen de la comunicación. Esa medida permitiría que el receptor filtre de algún modo los llamados. Pero ya se sabe que una cosa son las intenciones y otra, muy distinta, la realidad.
Claro que esas medidas no serían tampoco suficientes para abortar la modalidad delictiva de los secuestros virtuales, facilitada además por la existencia de la telefonía celular.
A rasgos generales correspondería señalar lo paradoja que resulta que, mientras en nuestro país se avanzó en la incorporación a los textos constitucionales y legales de normas que -como el hábeas data- apuntan a la protección de los datos personales, en la práctica y en incomprensible contraste cualquier habitante puede tener libre acceso a gran cantidad de datos sobre las demás personas, figurando entre éstos números telefónicos, direcciones, deudas bancarias, situación financiera o cuestiones judiciales pendientes.
Sin duda que todo ello constituye un campo fértil para quien quiera hacer un mal uso de esa información. Lo cierto es que la aparición de nuevas formas de delito obliga a actuar con rapidez y creatividad para frenarlas. El de los secuestros virtuales es uno de esos casos.
Ya la población se ve cotidianamente obligada a enfrentar a una delincuencia callejera que no le da respiro y, ahora, también debe velar para no resultar víctima de un delito que ingresa a su casa por la vía de los teléfonos. Es imperioso, entonces, que se monten desde el Estado políticas preventivas y represivas de este peligroso accionar delictivo.
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