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Un tribunal salteño aplicó dolo eventual, figura que habilita penas de hasta 25 años y que los jueces vienen usando más en los últimos años frente a episodios graves
Cinco jóvenes que salían de un boliche murieron en marzo de 2024 en lo que se conoció como la “Tragedia de la avenida Paraguay”.
Un tribunal salteño dictó ayer una condena de 17 años de prisión para un conductor que en marzo de 2024 atropelló y mató a cinco jóvenes que caminaban una banquina tras salir de un boliche nocturno en Salta capital. Durante el episodio, que se conoció como la “Tragedia de la avenida Paraguay”, otras seis personas resultaron heridas. Se trata de una de las penas más altas impuestas en la Argentina por un siniestro vial.
El Tribunal de Sentencia provincial resolvió de forma unánime: Luciano Nahir López (23) fue declarado culpable de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves a otras dos y lesiones leves a dos más, por lo que se dispuso su traslado inmediato a una unidad carcelaria provincial.
La condena dictada en Salta se inscribe en un cambio de paradigma que los tribunales argentinos vienen consolidando desde la década de 2010.
Durante años, la mayoría de las muertes en tránsito se encuadraron como homicidio culposo, con penas de entre 2 y 5 años que en la práctica solían cumplirse en suspenso. Pero la presión de organizaciones de víctimas y la resonancia de casos mediáticos impulsaron reformas legales que incorporaron agravantes —alcohol, exceso de velocidad, fuga— y extendieron el uso del dolo eventual, figura que habilita sanciones significativamente más severas y con prisión efectiva.
Concretamente, la figura del dolo eventual -que implica que el conductor era consciente de que su conducta podía tener consecuencias fatales y aun así la asumió- habilita penas de entre 8 y 25 años de prisión.
En el caso salteño, donde el dolo eventual fue el punto de mayor disputa durante el debate, el fiscal sustentó la acusación en imágenes de cámaras de seguridad, testimonios y pericias técnicas. Según los registros, López conducía a 103,2 km/h en una zona donde el límite es 60 km por hora y de apenas 20 km para quienes salen de locales nocturnos.
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El análisis toxicológico determinó a su vez que el conductor tenía 1,62 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del siniestro, más de tres veces el máximo permitido por la ley nacional y especialmente grave en Salta donde rige la Tolerancia Cero.
La condena se inscribe en un cambio de paradigma de los tribunales
Al reconstruir el episodio ante el tribunal, el fiscal demostró que el conductor cometió una secuencia de infracciones deliberadas: giró bruscamente en una rotonda, cruzó dos semáforos en rojo y no redujo la velocidad pese a circular por una zona de alta concentración peatonal. Solo hizo un cambio de luces antes de perder el control e impactar contra los jóvenes que caminaban por la banquina. “No fue un accidente”, afirmó en su alegato el fiscal.
El perito bioquímico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales explicó al tribunal que con ese nivel de alcohol en sangre, “el conductor perdió los reflejos, tenía visión poco clara e ignoró el entorno”.
Las imágenes captadas por una cámara cercana al lugar fueron consideradas la pieza central de la prueba: según el fiscal, los registros demuestran que López perdió el control sin que ningún peatón cruzara repentinamente frente al vehículo.
Pese a que en el juicio López negó haber bebido alcohol, su versión fue desmentida por su acompañante, quien declaró que ambos consumieron bebidas alcohólicas antes y durante la estadía en el boliche.
Fue así que si bien defensa sostuvo que el hecho debía encuadrarse como homicidio culposo —figura que se aplica cuando hay una muerte por negligencia sin intención de producirla— y pidió la absolución por homicidio simple, el tribunal rechazó esa postura.
Finalmente, el fiscal también cuestionó la credibilidad de varios testigos propuestos por la defensa, señalando que algunos se habían presentado espontáneamente, que mantenían vínculos con el acusado o su entorno, y que sus versiones no coincidían con los hechos verificados científicamente.
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