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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que había frenado más de 80 artículos de la norma. Qué cambia la nueva ley en la práctica
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio un giro decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral al conceder efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional. Con esa decisión, quedó sin vigencia la medida cautelar que había frenado gran parte de la norma impulsada por el Gobierno, y la Ley de Modernización Laboral recuperó plena vigencia.
El tribunal, a través de su Sala VIII, modificó el criterio inicial: en una primera instancia, la apelación había sido otorgada con efecto devolutivo. Al reconocerle ahora efecto suspensivo, la cautelar cesa mientras se analiza el fondo del caso en segunda instancia. En la práctica, esto implica que la ley opera sin restricciones y sin necesidad de una resolución inmediata de la Corte Suprema sobre el recurso extraordinario por “per saltum” que el Ejecutivo había activado.
Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei reaccionó en redes sociales: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!”. La medida cautelar que ahora queda sin efecto había sido interpuesta por la CGT, que cuestionó judicialmente la constitucionalidad de varios artículos de la norma aprobada en el Congreso.
La ley habilita extender la jornada diaria hasta 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Introduce además el sistema de banco de horas, que permite compensar horas extraordinarias con descansos en otros momentos del año, siempre respetando un período mínimo de 12 horas entre turnos. Los acuerdos también pueden formalizarse con intervención sindical y deben ajustarse a los topes semanales fijados por ley o convenio colectivo.
En materia de remuneraciones, los salarios deberán abonarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, con exclusión expresa de las billeteras virtuales. La norma incorpora además el concepto de salario dinámico, que permite que una parte de la remuneración quede vinculada al rendimiento individual del trabajador y sea definida en paritarias.
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La reforma redefine la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa: a partir de ahora, se tomará como referencia la remuneración mensual, normal y habitual, con exclusión del aguinaldo y las vacaciones. La indemnización se establece además como la única reparación económica por el despido.
Para la actualización de créditos laborales, los montos reconocidos en sede judicial o administrativa se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.
La ley crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes mensuales obligatorios de los empleadores: 1% de las remuneraciones para las empresas de mayor tamaño y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas. Los convenios colectivos también podrán crear fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual, donde el trabajador recibe el monto acumulado al finalizar la relación laboral en reemplazo de la indemnización tradicional.
La norma fija límites a los aportes que las empresas realizan a cámaras empresarias: no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones abonadas y, a partir de enero de 2028, pasarán a ser voluntarios. Para los sindicatos, se establece un techo del 2% sobre los aportes de trabajadores afiliados y no afiliados. Se mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado al financiamiento de las obras sociales.
La ley también elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.
Desaparecen las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado. En su lugar, el nuevo esquema crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen personal. Los empleadores que formalicen relaciones laborales quedarán exentos de sanciones, aunque deberán cancelar las diferencias salariales y previsionales acumuladas.
En materia de juicios, las empresas de mayor tamaño podrán cancelar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pymes y los empleadores individuales dispondrán de hasta doce cuotas.
La norma establece condiciones más estrictas para el ejercicio del derecho de huelga. En servicios esenciales -salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros- deberá garantizarse una prestación mínima del 75% del personal durante las medidas de fuerza. Para los servicios de importancia trascendental -transporte, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia y minería, entre otros- el mínimo requerido es del 50% de la actividad.
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