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La Ciudad |Normas claras en el papel, interpretaciones libres en la calle

Estacionamiento: lo que hacemos, lo que suponemos... y lo que dice la ley

Falta de información fidedigna, exceso de confianza y controles de rigor imprevisible alimentan conflictos y mitos urbanos

Estacionamiento: lo que hacemos, lo que suponemos... y lo que dice la ley

Autos sobre la vereda, en rampas o donde sea: una postal permanente en el centro y usual en los barrios

19 de Abril de 2026 | 02:29
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En La Plata, estacionar dejó de ser una simple maniobra para convertirse en un foco constante de conflictos. Escenas repetidas: bocinazos, discusiones a los gritos, insultos cruzados y, en algunos casos, situaciones que escalan al límite de la violencia. Las disputas no siempre parten de la mala fe. Muchas veces nacen de algo más básico: la desinformación. Reglas que se suponen conocidas, interpretaciones erróneas y un sentido común que no siempre coincide con lo que establecen las ordenanzas vigentes.

En ese terreno gris —entre lo permitido, lo tolerado y lo directamente prohibido— florecen las polémicas diarias que enfrentan a vecinos, automovilistas y frentistas. No sería descabellado, en ese contexto de “mecha corta”, que la Comuna avanzara en una herramienta simple: un bot “inteligente” de consulta pública, capaz de responder en tiempo real las dudas más frecuentes y evitar que una discusión por un espacio de estacionamiento termine rompiendo vínculos de convivencia.

Porque las preguntas se repiten, una y otra vez: ¿Se puede estacionar en la rampa de la propia vereda? ¿Qué pasa con quienes suben el vehículo a la rambla o directamente a la vereda? Los cordones amarillos frente a casas particulares, ¿significan algo? ¿Por qué está prohibido estacionar en la proyección de las ochavas? ¿Qué pasa con las bajadas ante “falsos garages”? ¿Cuánto hay que pagar ante eventuales multas?

En una ciudad cada vez más congestionada, donde el espacio es escaso y la paciencia también, las respuestas no son un detalle menor: pueden ser la diferencia entre la armonía y el conflicto. Detrás de muchas peleas cotidianas hay una constante: la mayoría opina, pero pocos conocen qué dicen realmente las normas.

Entre el Código Contravencional local (Ordenanza 6147), el Código de Espacio Público platense (Ordenanza 9.880), la Ley Nacional de Tránsito (24.449) y la bonaerense (11.768), las reglas no dejan demasiado margen, aunque el rigor de su aplicación suele depender de usos, costumbres y necesidades de las autoridades, y el peso de las sanciones, del poder de persuasión de los infractores y el grado de clemencia que consideren dispensar los jueces de faltas.

Aquí, algunas claves para moverse, achicando el margen de error:

- Rampas de garage: No se puede estacionar frente a entradas vehiculares en uso. La ley nacional es directa: “no se debe estacionar en los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente” (Ley 24.449, art. 49, inc. b, punto 6).

A nivel local, se sanciona: “el que estacionare […] frente a las puertas de cocheras” (Ordenanza 6147, art. 164, inc. 2). La norma provincial aclara: “salvo para quien tenga derecho” al garage de marras. Multa estimada: entre 4 y 30 módulos (ordenanza local), según el caso.

- Veredas, ramblas y espacios públicos: Está prohibido estacionar sobre la vereda. “No se debe estacionar sobre la senda para peatones […] ni sobre aceras” (Ley 24.449, art. 49, inc. b, punto 3).

El Código local lo refuerza: “el que estacionare […] sobre la vereda será sancionado” (Ordenanza 6147, art. 164, inc. 5).

Esto se agrava en espacios públicos, “plazas, parques, ramblas, paseos o similares” (art. 165). Multa estimada: de 10 a 100 módulos en estos últimos casos.

- Ochavas y esquinas: La normativa nacional prohibe estacionar “en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso” (Ley 24.449, art. 49, inc. b, punto 2).

El Código local agrega: “a menos de cinco (5) metros de la línea de edificación de esquinas” (Ordenanza 6147, art. 164, inc. 1). La Ley provincial: “y de la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava”. Multa estimada: de 4 a 30 módulos, o entre 50 y 100 Unidades Fijas (UF, cuyo valor actual es de $1.896 cada una).

- Cordones y colores: La señalización amarilla no depende del vecino. El Código de Espacio Público platense es claro: “será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorización de colocación de cualquier tipo de señalización” (Ordenanza 9.880, art. 182). Y refuerza: “será responsabilidad exclusiva […] el desarrollo y/o la aprobación de proyectos […] de señalizaciones” (art. 183).

“RESERVAS” Y DOBLE FILA

- Reserva de lugares: La ley nacional establece que “no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento” (Ley 24.449, art. 49, inc. c). En el plano local, los espacios deben contar con el aval de la comisión de Tránsito del Concejo. La Comuna es la única autorizada para colocar señales de reserva, que además deben estar homologadas y exhibir el número de la resolución correspondiente.

En esa línea, el Código de Espacio Público platense establece: “será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorización de colocación de cualquier tipo de señalización” (Ordenanza 9.880, art. 182), y que su desarrollo y aprobación también es exclusiva del Municipio (art. 183).

Detrás de las peleas hay una constante: muchos opinan y pocos conocen las normas realmente

- Doble fila, vereda, contramano: El Código local es explícito: prohibe estacionar “en doble fila”, “sobre la vereda” y “en contramano” (Ordenanza 6147, art. 164, incisos 6, 5 y 12). La ley nacional refuerza el criterio general: “no se debe estacionar en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito” (Ley 24.449, art. 49, inc. b, punto 1). No se establecen excepciones: “No se debe estacionar […] frente a la puerta de escuelas […] hasta diez metros a cada lado, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento” (Ley 24.449, art. 49, inc. b, punto 4).

Es una infracción, empero, que suele ser tolerada. Hace algunos años, en nuestra ciudad se ensayó una alternativa, la fórmula del “sube y baja”, un tramo de carril junto al cordón, exclusivo para detenerse unos segundos y que los alumnos se apearan o subieran. No logró consolidarse. A lo largo de las últimas décadas se anunciaron y ensayaron distintos esquemas, pero casi todos terminaron fracasando. Multa estimada: de 4 a 30 módulos, con posible encuadre más grave si genera obstrucción.

- Obras que “se apropian” de la vereda o el cordón: Las obras en construcción pueden ocupar espacio público, pero con permiso y condiciones. La normativa vigente sanciona “la ocupación de la vía pública con materiales […] sin permiso o fuera de los límites autorizados” (Ordenanza 6147, art. 130). Multa estimada: de 10 a 500 módulos, incluso con posible clausura parcial del emprendimiento.

- Vallas o artilugios caseros, macetas, pilotes o intervenciones para “espantar” autos: Conos, bloques, canteros, elevar bordes de cazuelas, colocar macetas o cualquier obstáculo para “guardar” lugar, son ilegales. El Código local es claro: “la colocación, depósito […] de objetos […] en la vía pública […] que […] obstaculice la circulación será sancionada” (Ordenanza 6147, art. 129). Por otra parte, cualquier intervención irregular en veredas puede ser sancionada: “el incumplimiento […] de construir y conservar […] veredas […] conforme a las normas vigentes será sancionado” (Ordenanza 6147, art. 125). Multa estimada: de 10 a 500 módulos.

- Mano derecha, mano izquierda, ambas: La ley bonaerense es taxativa, y dicta que “en todas las vías públicas el estacionamiento deberá hacerse exclusivamente sobre la derecha, salvo disposiciones de otra índole […] de la autoridad competente […] a excepción de lo dispuesto por el artículo 88° (Ley 11.768, art. 85). El citado artículo va más allá y dispone que “toda vía pública de la Provincia que tenga una circulación de vehículos mayor a doscientas unidades por hora, entre las seis y las veintidós, se mantendrá libre de obstrucciones […] prohibiendo el estacionamiento de vehículos oficiales y/o particulares (Ley 11.768, art. 88). La Plata es muy heterogénea en este sentido; existen calles angostas donde sólo se usa la mano derecha (42 entre 6 y 7) y otras en donde se deja el auto sólo a la izquierda (42 entre 7 y 8). Hay también calles más anchas, en las que valen ambas opciones.

 

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