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El juez Claudio Bernard avaló un acuerdo de pena. La mujer recibió la sanción mayor, ya que le endilgó coautoría en dos hechos
El juez Bernard condenó a tres acusados por robos en City Bell / Web
La Justicia Penal de La Plata avaló un acuerdo de juicio abreviado y la pena para tres delincuentes -entre ellos una mujer- por una serie de robos cometidos en City Bell, uno de los cuales se ejecutó bajo la modalidad conocida como “viuda negra”. Ese episodio, marcado por la seducción calculada y la traición, fue clave en la investigación.
Según se ventiló en la causa, la mujer habría desplegado una estrategia de acercamiento en un ámbito nocturno, ganándose la confianza de la víctima con una actitud afable y un interés fingido que terminó en una invitación a compartir un encuentro privado. Ya en ese contexto de aparente intimidad, el plan dio un giro: el hombre fue reducido y despojado de sus pertenencias, en una maniobra coordinada con sus cómplices, que estaban armados. Ese hecho, junto a otros atracos atribuidos a la banda, terminó sellando la condena acordada entre las partes.
Según fuentes judiciales, a la acusada, identificada como Agustina Candela Vitagliano, le correspondió la pena mayor. Fue de 5 años y 6 meses de prisión. En tanto, a Luis Mariano D´Alessandro y a Cristian Hernán González Nuñez, los condenaron a 5 años de cárcel. Todos con accesorias legales y costas del proceso, detallaron los mismos voceros.
“Los elementos detallados, valorados en forma armónica, permiten no solo acreditar la existencia de los hechos sino además la coautoría penalmente responsable de Agustina Candela Vitagliano, Luis Mariano D’Alessandro y Cristian Hernán González Núñez en los mismos, con la certeza que requiere la instancia”, expresó en el fallo el juez Claudio Bernard.
A Vitagliano le endilgaron los delitos de “robo agravado por el empleo de arma blanca y de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma blanca y por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda”, descriptos en la resolución como hechos I y II.
Por su parte, a D´Alessandro y a González Nuñez les imputaron solo el hecho II como “coautores penalmente responsables del delito de robo calificado por el empleo de arma blanca y por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda”.
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El magistrado, además, rechazó la idea de una morigeración de la situación de detención.
En su resolutorio expresó que “no dejo de advertir que al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado del imputado González Núñez, el Ministerio Público Fiscal -que lo ratificó por separado- dejó asentado que no se opondría a la concesión de la morigeración a la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria con control electrónico”.
“Ello no obstante, debo señalar que el suscripto denegó dicho beneficio -morigeración de la coerción con arresto domiciliario- y su decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, sin que a la fecha hayan transcurrido los ocho meses a que alude el tercer párrafo del art. 168 bis del C.P.P., a lo que debe adunarse que ahora el imputado González Núñez revestiría el carácter de condenado y por ende dicho beneficio no resultaría procedente”, consignó.
“Por otra parte, no se ha indicado ni menos aún acreditado circunstancia alguna de las enumeradas en el art. 10 del Código Penal que autorice la ejecución de la pena por parte del nombrado en prisión domiciliaria, por lo que no habré de adoptar decisión alguna al respecto”, expresó Bernard.
Ahora la causa seguiría su trámite para el sorteo de un juzgado de Ejecución, el que deberá realizar el cómputo de pena y velar por su cumplimiento.
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