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El acuerdo aparente entre el kirchnerismo y el gobierno para nombrar los tres miembros de la Auditoría General de la Nación (AGN) que corresponden a la Cámara de Diputados -otros tres son del Senado- detonó un conflicto político inmediato, que el PRO retensara su relación y LLA, pero también abrió una controversia jurídica de fondo. Básicamente: ¿puede el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, avanzar con una decisión que no figuraba en el temario fijado por el Poder Ejecutivo?
La discusión no es menor. Existen dos interpretaciones enfrentadas: los que dicen que en extraordinarias el Congreso solo puede tratar los asuntos expresamente incluidos en el decreto de convocatoria presidencial y los que entienden que esa restricción rige únicamente para la función legislativa -sanción de leyes- y no alcanza a decisiones institucionales PROpias de cada Cámara, como la designación de autoridades en órganos de control.
El amparo presentado por el PRO se basa en la primera lectura restrictiva porque, en efecto, la designación de auditores no estaba incluida en la convocatoria a extraordinarias y se trató sin debate previo ni tratamiento en Labor Parlamentaria.
Entre los especialistas, las posiciones parecen lejos de ser unívocas. Para el constitucionalista Pablo Manili, el planteo del PRO tendría algo de razón. Ante la consulta periodística señaló que el funcionamiento del Congreso durante las extraordinarias es, por definición, “restrictivo” y que la integración de otro órgano constitucional como la AGN no forma parte del funcionamiento interno de la Cámara. En esa línea, entiende que se trata de una competencia que “excede las atribuciones habilitadas durante el receso parlamentario”.
En sentido contrario, Andrés Gil Domínguez sostuvo públicamente que la designación de auditores no implica el ejercicio de la función legislativa. Según su interpretación, no se trata de dictar normas generales ni de intervenir en el procedimiento de sanción de leyes, sino de una potestad institucional propia de cada Cámara, vinculada a la integración de un órgano de control previsto por la Constitución. Desde esa óptica, la decisión no estaría alcanzada por las limitaciones del temario de extraordinarias.
Una posición intermedia introduce otro elemento clave: el alcance del control judicial. Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Nacional de Córdoba, recordó que la designación de autoridades en órganos de control ha sido considerada tradicionalmente como una materia, en principio, “exenta de revisión judicial”.
No obstante, advirtió que existen excepciones cuando se verifica una violación de derechos individuales. Como antecedente, citó el caso “Juez”, en el que la Corte Suprema revisó la conformación de bloques en el Senado para la designación de representantes en el Consejo de la Magistratura, al considerar que se había frustrado la pluralidad representativa.
“Excede las atribuciones habilitadas durante el receso parlamentario”
Gustavo Arballo, Profesor de Derecho de la Universidad Nacional de La Pampa, coincidió en gran medida con la interpretación de Gil Domínguez. Destacó que no existe jurisprudencia consolidada sobre este punto, por lo que el planteo es “relativamente novedoso”. A su juicio, la limitación constitucional que rige durante las extraordinarias debe entenderse referida a la actividad legislativa, “y no al ejercicio de potestades Propias de cada Cámara”.
Pedro Caminos, abogado y docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, plantea que aun durante el receso el Congreso conserva su función de control sobre el Poder Ejecutivo. Desde esa perspectiva, sostuvo que, aunque el Presidente fije un temario al convocar a extraordinarias, “el Parlamento puede incluir otros tópicos cuando están vinculados al control de los actos de gobierno”. En ese esquema, la conformación de la AGN formaría parte de esas facultades.
Sebastián Guidi, especialista en derecho constitucional, se mostró más escéptico. No considera que la designación de auditores sea una condición necesaria para el funcionamiento parlamentario y advirtió sobre los riesgos de una interpretación amplia de la autoconvocatoria. Si se aceptara esa lógica, recordó, el Congreso podría siempre eludir el temario presidencial autoconvocándose con agenda propia.
Con la designación ya consumada y la controversia abierta, el conflicto quedó planteado en términos institucionales. La Justicia tendrá ahora la última palabra.
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