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Los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado reciben la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), comúnmente llamado aguinaldo, en junio.
Se abona el 50% del salario mensual más alto obtenido por cualquier concepto durante el primer semestre del año. En ese cálculo se incluyen horas extras y comisiones, entre otros ítems. Pero no incluye todo lo considerado “no remunerativo”, como por ejemplo, la vestimenta laboral.
El aguinaldo consiste en un sueldo extra que se otorga por año y se distribuye en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. Por eso, a menudo se utiliza el término “medio aguinaldo” para referirse a cada uno de esos pagos.
Según la ley 27.073, el primer desembolso del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe efectuarse a más tardar el 30 de junio. No obstante, este plazo puede prorrogarse hasta cuatro días hábiles, lo que significa que en 2024 el pago puede realizarse hasta el jueves 4 de julio.
En cuanto al segundo tramo del aguinaldo, que se paga en diciembre, las reglas son diferentes. El empleador debe realizar el pago como máximo hasta el 18 de diciembre. También corre la extensión de cuatro días hábiles.
Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% (la mitad) de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”.
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Se calcula de la siguiente forma: sobre el mejor sueldo bruto; se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros y así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
El aguinaldo se abonará de acuerdo con los meses trabajados, en el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad. Existen dos fórmulas para calcularlo: dividir el mejor sueldo recibido en el tiempo trabajado por 12 y multiplicar el resultado por los meses trabajados. Multiplicar los meses trabajados por la mitad (50%) del mejor salario mensual y luego dividir ese resultado por seis.
Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, quienes no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
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