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Un juez federal de la provincia de Buenos Aires suspendió ayer los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepagas autorizados por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei, ante el reclamo de un afiliado.
Se trata del juez Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, en calidad de subrogante durante la feria en el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín.
El fallo resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU”, y le ordena a la prestadora SIMECO - Servicios Consejo Salud- “readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial” de un afiliado, “dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto”.
Ante el incremento mensual de las cuotas, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, sostuvo el juez.
Pero además, advirtió que “la tutela judicial que se solicita, implica poner en crisis la actuación del Estado Nacional, al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga”.
“En consecuencia entiendo que la protección judicial debe abarcar específicamente la suspensión de los efectos de ese acto estatal”, es decir los aumentos de las cuotas autorizados por el DNU.
El fallo sólo tiene alcance para ese afiliado en particular, quien denunció un incremento del 62 por ciento en su factura de febrero.
Se trata de un hombre de 78 años de edad, jubilado, quien cobró en diciembre del año pasado 223.811,84 pesos de haber y en enero actual, 157.541,23.
La factura que recibió en enero (dos, en realidad, pues la segunda contempló un aumento adicional) trepó a 267.787 pesos.
El afiliado a SIMECO “requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad”, explica la sentencia.
Para el juez, “las circunstancias que rodean la condición de jubilado de quien requiere tutela judicial efectiva, sumado a la ausencia de afectación a un interés público, que la medida no producirá efectos jurídicos irreversibles, más la concurrencia de los demás requisitos, hacen suponer sin ambages la procedencia la suspensión del acto estatal en ciernes”.
Portocarrero de Tezanos Pinto cuestionó que “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes”.
“Fundamentalmente en el artículo que debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; respecto del aumento de las cuotas la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento ‘cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos’”, resumió.
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