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La AFIP ya habilitó la opción para que los contribuyentes soliciten la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante 2023.
Así, se podrán gestionar las devoluciones del 35% del adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares, o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista) como por ejemplo, pasajes al exterior.
El ente recaudador explicó que una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
-No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar la inscripción.
-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar la inscripción.
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- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean sujetos de retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Para solicitar la devolución, las personas deben contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
Para ello, hay que ingresar a la web de AFIP e ir al servicio “Devolución de percepciones”, donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones.
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