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Mala praxis quirúrgica
En un fallo inédito, una jueza porteña utilizó el concepto de “violencia estética” entendida como una variante de la violencia de género, al condenar a dos años de prisión e inhabilitación a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer al someterla a diversas cirugías estéticas.
La sentencia, que es la primera de su tipo en el país, podría convertirse en un antecedente para que las lesiones y muertes de mujeres producidas por la actuación inescrupulosa de médicos y otras personas no certificadas para realizar cirugías estéticas puedan ser abordados por las fiscalías especializadas en materia de género.
La jueza autora de esta resolución, la titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15, Karina Andrade, homologó días atrás el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa.
El fallo se originó a partir del caso de una paciente de 32 años sometida a “una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto”, que le provocaron “lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio”.
Producto de este cuadro, la mujer “ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía”.
En el fallo la jueza explicó que al momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente. Por otro lado, ponderó que las intervenciones las realizó un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma.
La jueza señaló además como deficitarias las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas.
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