En un nuevo aniversario, otra cena con sello platense y solidario
Dolor en La Plata por la muerte de Jorge Bátiz, a los 92 años, múltiple campeón de ciclismo pista
Las empresas de micros del AMBA solicitaron pagar el sueldo en 2 cuotas y el aguinaldo en 6
Messi y una foto que vuela alto: el 10, con la camiseta de Everton y el sueño en Barrio Aeropuerto
Galería | Las fotos de la cena de la Fundación Florencio Pérez
Manuel Panaro ilusiona a todo Gimnasia: “Queremos hacer historia, vamos a pelear por todo”
Dasarmar la valija: el Pincha quiere aprovechar la vida extra
El crimen de Virginia Franco: “La pista del jardín” y un giro inesperado
Basura, transporte, estacionamiento y más: así funciona La Plata por el asueto del aniversario
Un jugador de Boca confirmó su noviazgo con Lucía Celasco, la nieta de Susana Giménez
El jury a Makintach y un lapidario “11 a 0” que la dejó sin rango de jueza
Tiempo agradable este miércoles de aniversario platense, aunque mañana desmejora: ¿llegan tormentas?
Interna caliente del PJ: Mayra Mendoza, una “opositora responsable”
Andis: quién es la funcionaria que renunció tras encontrarle US$ 700 mil en su casa
La historia de las icónicas gemelas Kessler: polémica muerte a los 89 años por suicidio asistido
El IPS atenderá al público sólo 3 días la próxima semana: cuándo y por qué cierra sus puertas
Restitución de las hijas: audiencia fallida y extrema tensión entre Wanda Nara y Mauro Icardi
Una gran encrucijada: el reloj marcó la hora y no llegó ninguna oferta
Día Mundial del Inodoro: por qué se celebra cada 19 de noviembre
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
A la hora de promover un juicio en materia tributaria, donde generalmente en forma directa o indirecta se encuentran involucradas cuestiones que poseen un trasfondo económico, es imprescindible no perder de vista que el litigio en Argentina, no solo es largo sino también caro. Mientras la discusión de la legalidad del acto determinativo de deuda tributaria va por la escalera, la ejecución paralela por vía del apremio, sube por ascensor, aún cuando se encuentre satisfecho o caucionado el recaudo del “solve et repete”. Situación que además se encuentra agravada por la utilización desmedida de las inconstitucionales cautelares administrativas.
La posición en la que se encuentra el contribuyente y responsable, es de una clara y evidente desventaja. Las numerosas prerrogativas de tipo sustancial y procesal que posee el Estado, en muchos casos de dudosa validez constitucional, obligan a pensar muy bien qué supuestos justifican la judicialización. Por ello, a la hora de establecer los eventuales riesgos, entre otros aspectos a considerar, no repararse en la Tasa de Justicia, que es implacable y de la cual difícilmente se salga airoso cuando se pretenda discutirla. El solo hecho de peticionar ante la jurisdicción, independientemente de la suerte posterior, obliga a pagar el tributo por la sola circunstancia de requerir su intervención. Sin embargo, la forma en como se postule la pretensión –es decir como se plantee el caso y particularmente el alcance de lo requerido-, puede implicar liquidarla sobre monto indeterminado o determinado. La base imponible está siempre conformada por el contenido económico de lo discutido.
Más allá que los regímenes normativos poseen algunas diferencias, resulta de utilidad para el orden local, referenciar un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal Federal (CSJN, del 19/10/2023, “Frigorífico Paladini”), donde se estableció el alcance del mentado tributo en el marco de un juicio portador de una pretensión declarativa de certeza que involucraba la discusión sobre la validez de una alícuota diferencial del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta variante procesal, es una de las vías más utilizadas en nuestro ámbito provincial, debido a que se encuentra relevada del pago previo. De ahí que sus conclusiones son de indudable trascendencia.
La plataforma fáctica deja ver que la parte actora no introdujo pretensión alguna que resulte susceptible de apreciación pecuniaria, sino que con su planteo persiguió una declaración que hiciera cesar el estado de incertidumbre en torno a la constitucionalidad de las normas tributarias de la Provincia de Entre Ríos individualizadas en la demanda, que le impusieron durante su vigencia la aplicación de una alícuota diferencial al impuesto sobre los ingresos brutos que debía tributar, por desarrollar su actividad en establecimientos industriales ubicados fuera de su territorio. La demanda no tuvo el propósito de neutralizar ninguna actuación de la administración provincial de la que surgiera un explícito contenido patrimonial, y tampoco se reclamó un resarcimiento económico ni la repetición de sumas abonadas a la demandada.
La certificación contable agregada, solo reflejó el impacto que tuvo la aplicación de la alícuota diferencial cuestionada durante un período determinado, y fue acompañada a modo ilustrativo y a los efectos de complementar la explicación de los hechos planteados, pero no representa el valor comprometido en el proceso ya que los montos que surgen de la liquidación allí practicada fueron oportunamente abonados al Fisco provincial y no se reclamó reparación alguna al respecto en el marco de estas actuaciones.
LE PUEDE INTERESAR
Argentina y Venezuela, a la cola en Latinoamérica
LE PUEDE INTERESAR
Un poco de oxígeno por el swap chino para enfrentar la escasez de divisas
En ese contexto, se señaló que si bien es cierto que la ley de tasas judiciales que rige en el ámbito federal prevé que “a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que (…) no establezca una solución especial para el caso (…) se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago” (conf. art. 2 ley 23.898), el Tribunal dejó dicho que “en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero”.
En esa línea, agregó que “aquí se trata de determinar la naturaleza de la pretensión ejercida y sus consecuencias, y de ese examen surge que la actora perseguía un pronunciamiento declarativo con efectos hacia el futuro, sin retroactividad alguna (…)” máxime cuando “el dictado de una medida cautelar suspensivo del régimen de alícuotas diferenciales impugnado, y que se autorice a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las alícuotas que previeran las leyes tarifarias provinciales para aquellos contribuyentes que desarrollasen su misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Entre Ríos, no llegó a emitirse”.
Está claro entonces que “en el hipotético caso de que se hubiese concedido dicha medida con el alcance pretendido, una decisión semejante sí habría tenido consecuencias en relación a la tasa de justicia, pues en tal caso la pretensión cautelar hubiera sido susceptible de apreciación pecuniaria, ya que el valor del objeto litigioso estaría representado por las diferencias de las que la empresa demandante hubiese resultado eximida de pagar al permitírsele cautelarmente tributar la alícuota más baja durante el curso del proceso (…) las razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí