Arrancó el show en Plaza Moreno: La Plata festeja sus 143 años
Arrancó el show en Plaza Moreno: La Plata festeja sus 143 años
Congestión en la Autopista Buenos Aires - La Plata y varios kilómetros de cola tras un accidente
En un nuevo aniversario, otra cena con sello platense y solidario
Dolor en La Plata por la muerte de Jorge Bátiz, a los 92 años, múltiple campeón de ciclismo pista
Messi y una foto que vuela alto: el 10, con la camiseta de Everton y el sueño en Barrio Aeropuerto
Las empresas de micros del AMBA solicitaron pagar el sueldo en 2 cuotas y el aguinaldo en 6
VIDEO. Raúl Lavié: “La primera vez que canté con Piazzolla fue en un cumpleaños de La Plata"
Cayó el integrante de una temida banda de La Plata: simularon un fusilamiento tras un robo
Basura, transporte, estacionamiento y más: así funciona La Plata por el asueto del aniversario
Manuel Panaro ilusiona a todo Gimnasia: “Queremos hacer historia, vamos a pelear por todo”
Comienza el juicio contra Mirtha Legrand por el escándalo con su chofer
Dasarmar la valija: el Pincha quiere aprovechar la vida extra
El crimen de Virginia Franco: “La pista del jardín” y un giro inesperado
La trama del noviazgo de un futbolista Xeneize con la nieta de Susana Giménez
El jury a Makintach y un lapidario “11 a 0” que la dejó sin rango de jueza
Tiempo agradable este miércoles de aniversario platense, aunque mañana desmejora: ¿llegan tormentas?
Interna caliente del PJ: Mayra Mendoza, una “opositora responsable”
Andis: quién es la funcionaria que renunció tras encontrarle US$ 700 mil en su casa
La historia de las icónicas gemelas Kessler: polémica muerte a los 89 años por suicidio asistido
El IPS atenderá al público sólo 3 días la próxima semana: cuándo y por qué cierra sus puertas
¿Seremos el gran ejemplo que el amigo Donald quiere mostrarle a Latinoamérica?
Restitución de las hijas: audiencia fallida y extrema tensión entre Wanda Nara y Mauro Icardi
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
MIGUEL H. E. OROZ (*)
Nos vemos en la necesidad de insistir sobre el tema, debido al uso y abuso desmedido de una facultad legal que es inconstitucional, y pese al tiempo transcurrido desde que el Alto Tribunal Federal descalificó esta clase de atribuciones en manos de las autoridades administrativas, en el ámbito local nada cambió. Tampoco se advierte que en lo inmediato algo este por suceder al respecto. Por el contrario, muchos municipios están tentados a emular tal escenario.
El actual art. 16 del Decreto Ley 7543/69, establece que “el Fiscal de Estado podrá desistir de los juicios, o no iniciar la respectiva acción, cuando el importe del capital reclamable fuere inferior a veinte (20) sueldos del salario mensual mínimo vigente para el personal administrativo de la Administración Pública. En tales casos –léase cuantía económica del crédito-, o cuando se ignorase el domicilio del deudor, o no se conociese la existencia de bienes en la Provincia, el Fiscal de Estado podrá disponer el embargo de bienes del deudor o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones en el Registro de la Propiedad o en el que correspondiere, por el plazo que autoricen las leyes vigentes. El capital a computar para el ejercicio de la facultad otorgada, será el original del crédito”.
La exposición de motivos de la ley 12.214, que otorgó la redacción actual, alude que “los cambios propuestos tienden a dotar a la Fiscalía de Estado de herramientas legales idóneas al pleno cumplimiento de su función constitucional en defensa de los intereses del Estado provincial (…) Así, la puesta en marcha y el mantenimiento de una acción judicial, con lo que ello implica, es decir, el despliegue de recursos materiales e intelectuales que necesariamente trae aparejado, no se justifica en aquellos supuestos en que el monto reclamable es tan escaso que no alcanza a cubrir los gastos y esfuerzos empleados. La proliferación de deudas de bajo monto torna necesaria la modificación propuesta, a fin de evitar el dispendio de actividad.”
La normativa referenciada otorga amplias facultades a la autoridad administrativa para disponer por sí diferentes medidas cautelares, estando habilitada para anotarlas y renovarlas, sin necesidad de intervención judicial. En tal sentido, es imprescindible recordar, que según dispone expresamente el art. 109 de la C.N., aplicable a todas las autoridades administrativas provinciales y municipales, está vedado al poder administrador el ejercicio de funciones jurisdiccionales a fin de conservar la vigencia del juez natural, asegurando la defensa de las personas y sus derechos como de su patrimonio, ante los jueces independientes. Y esta prohibición lo es frente a la propia iniciativa de las autoridades administrativas o para el caso de la delegación realizada por el legislador, lo que encuentra un valladar infranqueable en el art. 29 de la C.N. (ídem arts. 3, 45 y 57 de la CPBA).
Configura una inadmisible delegación en favor de una autoridad administrativa, de atribuciones que son propias de la esencia de la función judicial. Disponer embargos e inhibiciones por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, introduce una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que ni siquiera es “informado” de las medidas que una de las partes adopta sobre la persona y el patrimonio de un tercero. Ello violenta el principio constitucional de la división de poderes y desconoce los más elementales fundamentos del principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el art. 18 de la CN como en los Pactos internacionales.
La verificación de la concurrencia de los requisitos específicos para la procedencia de las medidas cautelares como son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la evaluación de su proporcionalidad de acuerdo a las circunstancias fácticas de la causa, no son realizadas por un tercero imparcial sino por la propia acreedora, que no tiene obligación de aguardar la conformidad del juez para avanzar sobre la persona y el patrimonio del presunto deudor.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Esto contraviene además, el art. 17 de la CN, en cuanto éste establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino es en virtud de una sentencia fundada en ley. Las medidas cautelares, cualquiera sea su naturaleza, afectan concretamente el derecho de propiedad del individuo, “ya que si bien no importan -en principio- una ablación de su patrimonio, su función es, precisamente, limitar de manera efectiva otros atributos no menos importantes de ese derecho, cuales son los de usar y disponer de él, con función de garantía. A nadie escapa que un bien embargado pierde peso económico en el mercado y que limita, en mayor o menor medida, las posibilidades de actuación económica del sujeto. No es necesario un profundo examen para advertir las negativas consecuencias económicas que sobre el giro normal de las actividades de cualquier comercio, empresa o particular puede tener la traba de un embargo sobre cuentas o bienes” (Fallos 333:935).
“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional. La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que este sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional” (Fallos 333:935).
(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí