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El Gobierno deberá coordinar en un plazo de 24 horas el regreso al país de dos personas con problemas de salud que permanecen varadas en Estados Unidos y que no pueden concretar su retorno por el cupo de 600 viajeros impuesto en vuelos internacionales para retrasar el ingreso a la Argentina de nuevas variantes de coronavirus. Así lo ordenaron los jueces de la Cámara del Crimen Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, al hacer lugar a recursos de habeas corpus.
El fallo no alcanza a los acompañantes y familiares de los dos viajeros, que se quedarán en el extranjero por no acreditar los problemas de salud que motivaron la medida. Por eso, uno de los pasajeros beneficiados apeló la resolución para conseguir que la orden de regreso alcance también a su esposa y a su hijo menor de edad, que se quedarían solos en los Estados Unidos sin siquiera hablar inglés.
El fallo fue dictado en favor de Gerardo Hugo Sarayottis y Cristian Masarik, y ordena que la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la intervención de los ministerios u organismos correspondientes, dentro de las 24 horas de notificada, “proceda a coordinar el urgente ingreso al territorio argentino” de los dos viajeros.
Ambos deberán someterse a los controles que disponga la autoridad administrativa y, una vez en el país, tendrán que cumplir con el aislamiento que pudiere corresponder, advirtió el fallo.
En el caso de Masarik, su abogado Juan Pablo Martini anticipó que va a recurrir la medida ante la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia porque entiende que el padre no puede separarse de su esposa y su hijo menor de edad. En ese sentido, sostuvo que la decisión judicial implica una violación de los derechos del niño y de la familia.
Al mismo tiempo que ordenaron al Gobierno que en 24 horas garantice el regreso al país de los dos argentinos, los camaristas resaltaron la constitucionalidad del cupo establecido para la vuelta de los pasajeros. Aclararon, pues, que se “han verificado la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que persiguen la protección de la salud de la población, al igual que la evitación del colapso del sistema sanitario” y que “el regreso de los habitantes al país no se encuentra prohibido sino limitado” a 600 personas.
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Esas consideraciones, concluyó el fallo de la Cámara del Crimen, “permiten descartar la pretendida inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa cuestionada”. Y que en este caso es viable conciliar los intereses en pugna: la protección de la salud de la población en general que defienden en el Ejecutivo nacional con la pretensión de los pasajeros “cuya salud puede quedar en riesgo y que, claro está, al propio tiempo son acreedores del derecho de regresar al país”.
En tanto, fuentes oficiales confirmaron que el Gobierno “acata lo que dice la Justicia y autoriza el regreso de estas dos personas, por lo que exigimos a las empresas que las traigan en el plazo que indica la sentencia”.
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