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SUSANA ACCORINTI (*)
A partir del Proyecto de Ley Nro. 1597-D-2021 presentado el 21 de abril de 2021 en el Congreso Nacional por el diputado neuquino Francisco Sánchez, la objeción de conciencia tributaria podrá tener reconocimiento legal en la Argentina, con vinculación específica a la ley 27.610 denominada de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo” (conocida como “Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito”) y se cubre el vacío legal en cuanto a su financiamiento.
Cabe recordar que, a través de la ley citada, en nuestro país, se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto, estableciendo el “derecho” de la persona gestante a realizarse un aborto, en cualquier momento, con la asistencia de los servicios del sistema de salud.
Con este proyecto se llena el vacío legal mediante el fondo de afectación específica
Como ya se adelantó en esta Columna del día 31/01/2021, la ley 27.610 omitió individualizar los fondos públicos afectados a su financiamiento y, frente a la evidente laguna normativa, este novedoso Proyecto de Ley propone crear una contribución anual destinada a un fondo específico afectado exclusivamente al objeto y fin de la ley, sin que se permita utilizar partidas presupuestarias o extra presupuestarias ni acordar subsidios del Tesoro Nacional (art. 75 incisos 8 y 9, Constitución Nacional). Este fondo se aplicará para financiar los sistemas públicos de salud, tanto el nacional como el provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las obras sociales nacionales, el PAMI, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las del Poder Legislativo y Judicial y las obras sociales universitarias. En coordinación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación determinará a los efectos de esta ley las prestaciones de diagnóstico, intervenciones, medicamentos y terapias de apoyo de las acciones de los planes de maternidad vulnerable, en especial a las de atención a mujeres que hayan sufrido secuelas físicas o psíquicas producto de la realización de un aborto.
Los sujetos que deben contribuir a este fondo son las personas humanas y personas jurídicas o entidades similares cuyo objeto social o actividad se vincule o promueva políticas públicas a favor del aborto legal. También admite que quienes no estén obligados a contribuir, realicen contribuciones voluntarias. A su vez, el Proyecto reconoce el derecho a ejercer la objeción de conciencia tributaria a todas las personas cuyas convicciones morales, éticas, religiosas o científicas o por su ideario institucional sean contrarias al aborto y a las demás prácticas legisladas en la ley por ser una actividad que no debe ser prestada por el Estado.
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En cuanto al monto anual a tributar por las personas humanas, se fija en la suma de quince mil pesos ($15.000), cifra que irá actualizándose por el INDEC y, para las personas jurídicas, un porcentaje del 21 % de sus ingresos reflejados en el estado anual de resultados o la cuenta de gastos y recursos. En el supuesto que ciertas personas humanas acrediten falta de capacidad contributiva, podrán ser declaradas exentas del tributo anual.
Al igual que cualquier tributo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos resulta ser el organismo competente para la aplicación, percepción y fiscalización de esta contribución (ley 11.683 y decreto 618/97).
Esta iniciativa del legislador Sánchez fue publicada como Anteproyecto durante 13 días en el “Portal de Leyes Abiertas” de la página web de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, una plataforma de elaboración colaborativa de normas donde los diputados abren a debate sus iniciativas para recibir apoyos e incorporar puntos de vista de los ciudadanos, quienes la receptaron favorablemente.
Para muchos argentinos resulta contradictorio que su esfuerzo laboral y fiscal se oriente a financiar una prestación que, en algunos casos, es considerada criminal o, bien, no representa en absoluto una prioridad en materia de salud pública en situación de Pandemia.
Con este Proyecto, se llena el vacío legal mediante la creación del fondo de afectación específica y se respeta la objeción de conciencia tributaria de los contribuyentes que no quieran financiar el aborto por sus principios morales, religiosos o de conciencia. Además, permite que se mantengan las prestaciones y coberturas de salud vigentes, sin afectar a todos los usuarios del sistema de salud, agravado en este marco extraordinario que se está atravesando como consecuencia de la Pandemia Covid- 19. A modo de conclusión, a través del Proyecto comentado, se reconoce por primera vez en Argentina la objeción de conciencia tributaria como un derecho humano fundamental, de neta raigambre constitucional, que integra los denominados “derechos implícitos” (art. 28 y 33, Constitución Nacional) y, al mismo tiempo, se satisface la postura de quienes afirman que el aborto es un derecho de la persona gestante vinculado a la salud pública, permitiendo cumplir el objetivo de la ley 27.610.
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