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AITOR PEREIRA
La Cámara de Diputados de Argentina votó ayer a favor del proyecto de Ley de Aborto, lo que le otorga media sanción y deja en manos del Senado la aprobación definitiva de una norma que puede ser histórica para el país, tras años de reclamos y de manifestaciones de sus defensores y detractores.
1- HASTA LA SEMANA 14: otorga a “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación. Pasado este plazo solo se podrá interrumpir el embarazo si este “fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante”.
2- GRATUITO: El costo del aborto será absorbido por el sistema público de salud y las distintas obras sociales, independientemente de la figura jurídica que posean,
3. DE CALIDAD, DIGNO Y CONFIDENCIAL: el proyecto establece una serie de condiciones bajo las que debe producirse el aborto, y estas incluyen el trato digno, por lo que el personal médico deberá respetar “las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”.
4. CONSENTIMIENTO: el aborto debe realizarse con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. A partir de los 16 años, la persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
5. ÚLTIMOS CAMBIOS: el proyecto original fue modificado antes de su debate en Diputados en tres aspectos, y uno de ellos tiene que ver con las personas comprendidas ente 13 y 16 años, que deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.
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6. EDUCACIÓN SEXUAL: la norma otorga a las instituciones publicas, tanto nacionales como locales, la responsabilidad de implementar formaciones sobre Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
7. RESPONSABILIDAD PENAL: se establecen penas de entre 3 y 10 años en caso de que se realice un aborto sin el consentimiento de la persona gestante, una pena que puede elevarse hasta los 15 años si “el hecho fuere seguido de la muerte de la persona”. La pena será de tres meses a un año si el aborto se realiza con el consentimiento de la persona después de la semana 14 de gestación. (EFE)
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