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ÁLVARO B. FLORES (*)
El avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S) en nuestra vida cotidiana representa un hecho público y notorio. En este año tan particular, herramientas tecnológicas de todo tipo han permitido la continuidad de un sinnúmero de actividades en todas las áreas y ámbitos del quehacer estatal, pasando por las administraciones públicas, el poder judicial y llegando incluso al propio poder legislativo. A modo de ejemplo, el expediente electrónico en el ámbito nacional y provincial ha sido un factor clave para garantizar el funcionamiento del Estado.
Como no podría ser de otro modo, las TIC´S han asumido un papel relevante en los diversos sistemas tributarios en los últimos años, a los efectos de dotar de mayor eficiencia a las distintas Haciendas Públicas. En este sentido, el “domicilio fiscal electrónico” constituye una de las principales manifestaciones de la tendencia antes descripta. En el ámbito nacional este mecanismo ha sido introducido desde el año 2006, y por su parte, a nivel bonaerense, la figura se encuentra estipulada en el Artículo 33 del Código Fiscal, que más allá de algunas dificultades en tanto en la praxis administrativa coexiste con el soporte papel, este acto de comunicación ha venido funcionando en términos razonables y aceptables.
Se abre la posibilidad de extender la aplicación del domicilio fiscal electrónico
En dichos ámbitos de competencia, el domicilio fiscal electrónico se instrumenta a partir del establecimiento de un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables, y desde ya, administrado por los respectivos Entes impositivos (AFIP y ARBA respectivamente). De tal manera, la efectividad y legalidad del régimen se asientan en torno al funcionamiento de los sistemas informáticos, a los cuales se ingresa mediante las “claves fiscales”, que en la actualidad, permiten a la ciudadanía la realización de diversos trámites.
Debe resaltarse que el domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
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Por las razones expuestas, y a fin de mitigar posibles vicisitudes que conspiren con su eficacia, se han dictado reglamentaciones específicas para regular el funcionamiento del domicilio fiscal electrónico. A tales efectos, es posible citar a la Resolución General AFIP N° 4280/2018 y a la Resolución Normativa N° 7/2014 de ARBA.
Ahora bien, en el marco de las reformas al Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) que realizó la Ley N° 27.551 (B.O. 30/6/2020) que impactaron en el régimen de alquileres, pasó desapercibida una transcendente modificación. En efecto, el texto actual del Art. 75 del CCC ha incluido expresamente la posibilidad de constituir domicilio electrónico, sin supeditar su validez a la necesidad de contar con un sistema informático.
En este contexto es donde puede comenzar a explicarse la posible expansión del domicilio fiscal electrónico en los Municipios Bonaerenses, aunque de un modo progresivo y ordenado, desde una etapa de carácter opcional para luego mudar hacia una que sea directamente obligatoria.
Siguiendo los lineamientos anteriormente señalados, básicamente a partir del establecimiento de algún sistema informático tributario (previa inclusión en sus Ordenanzas Fiscales), los Partidos de 9 de Julio, Almirante Brown, La Matanza y San Martín lo han establecido en sus respectivos ordenamientos tributarios.
Según se indicara anteriormente, al no resultar necesario el establecimiento del sitio informático especial -lo cual implicaría un costo adicional para los Municipios- con relación a la validez de las notificaciones a practicar, se abre de este modo la posibilidad de extender la aplicación del domicilio fiscal electrónico. De acuerdo con ello, la presentación de una declaración jurada ante las autoridades Municipales comunicando nuestra casilla de correo electrónico bastaría para la constitución del domicilio.
No obstante lo expuesto, lo cual puede repercutir favorablemente en la eficiencia del sistema recaudatorio comunal (Ej.: disminución de costos, dinamismo en las comunicaciones y emplazamientos, entre otros), el establecimiento de esta herramienta debe ser adoptado con suma prudencia por las autoridades municipales.
Esto es así debido a las eventuales transgresiones al derecho constitucional y convencional de debido proceso y defensa. A su vez, debe examinarse la situación puntual de cada grupo de contribuyentes, sobre todo, de aquellos que aún no se encuentran familiarizados con las herramientas electrónicas, como lo pueden ser los sectores de la tercera edad.
Por tal motivo, deberían preverse en futuras reglamentaciones el modo bajo el cual se instaurará la herramienta, estableciéndose el alcance de su exigibilidad con relación a los diversos tipos de contribuyentes.
(*) Abogado de la ABEF
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