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EMILIANO LEYTON (*)
El pasado 16 de agosto, luego de la feroz devaluación acaecida, el Poder Ejecutivo Nacional determinó, mediante el decreto N° 567/19, que la venta de los productos de la canasta básica alimentaria tributará a la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando los mismos se comercialicen a consumidores finales.
Sin embargo, parecería que la legalidad de la medida, así como sus consecuencias jurídicas y económicas, no fueron del todo analizadas por parte del Gobierno Nacional.
Las Provincias ven afectados sus ingresos para afrontar gastos corrientes
Ello es así, puesto que, no obstante los “discutibles” beneficios a los sectores más afectados que tal medida pueda importar, cierto es que al ser el IVA un tributo coparticipable, tal decisión, implica, ineludiblemente, una reducción de los recursos provinciales, provocando por tanto una desfinanciación de las Provincias.
De tal manera, las administraciones locales ven afectados sus ingresos para afrontar gastos corrientes tales como el pago de salarios o ejecución de obra pública, y cumplir con las metas pactadas en sus respectivos presupuestos, que hacen al bienestar de sus ciudadanos.
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Deseable hubiera sido que el Presidente de la Nación hubiera consensuado previamente con las provincias alguna especie de compensación por el impacto que la medida causaría en sus recaudaciones.
Amén de ello, el decreto goza de dudosa o nula constitucionalidad, puesto que conforme nuestra carta magna, cualquier modificación sobre tributos que afecten a las provincias por coparticipación debe estar consensuada con los gobernadores, y ratificada por ley en el Congreso de la Nación.
En este marco es que numerosas provincias decidieron promover acciones declarativas de inconstitucionalidad con medidas cautelares por ante la CSJN; entre ellas, Santiago del Estero, Entre Ríos, Catamarca, Salta, Tierra del Fuego, La Rioja, Chubut, Santa Fe, Formosa, Tucumán, La Pampa, San Juan y Santa Cruz.
Precisamente, el fundamento en común de dichas acciones radicó en que el apartamiento del régimen federal en forma unilateral por parte del Estado Nacional, mediante el decreto mencionado, afecta y dispone de recursos que corresponden a las provincias en franca violación a lo establecido en la Constitución Nacional.
En este sentido, cabe aclarar que si bien no estamos ante una asignación específica, ya que no se detrae una parte de la masa coparticipable para luego destinarla a un destino específico, lo cierto es que directamente se reduce la misma por establecer una alícuota del 0% en el IVA, por lo que de ese modo se reducen los recursos provinciales a recibir en materia de coparticipación; todo ello, sin la anuencia de las provincias.
Se vulnera así el régimen de coparticipación federal dispuesto por la Ley N° 23.548 y fundamentalmente lo dispuesto por la Cláusula transitoria Sexta de nuestra Constitución Nacional. Debe recordarse que esta última establece:
“Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigentes a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación”.
Las Provincias ven afectados sus ingresos para afrontar gastos corrientes
La invocación de la emergencia económica y social no justifica que mediante un decreto inconsulto, se pueda modificar el Régimen de Coparticipación de recursos fiscales que goza de un rango superior al de una ley común, puesto que se trata de una Ley-Convenio que cuenta con la adhesión de todas las Provincias.
El Poder Ejecutivo Nacional directamente no posee la competencia que lo habilite al dictado de un decreto semejante.
Queda entonces solo esperar que, razonablemente, nuestro más alto tribunal resuelva las inconstitucionalidades planteadas o, anticipadamente, el Poder Ejecutivo Nacional acuerde con las Provincias para que estas desistan de las acciones iniciadas. Es solo cuestión de tiempo.
(*) Abogado (Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales)
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