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DOMINIQUE STEINBRECHER
Abogada del Área de Discapacidad y Derechos Humanos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consagra el modelo social de la discapacidad, entendiéndola como una noción dinámica que resulta de la interacción entre las personas y las barreras que el entorno impone al ejercicio de sus derechos. Desde esta perspectiva, su artículo 24 regula el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, es decir el derecho a recibir una educación equitativa y de calidad en escuelas comunes con los apoyos y ajustes que sean necesarios, imponiendo la obligación de identificar y adoptar las medidas adecuadas para derribar los obstáculos que se presenten para su ejercicio en igualdad de condiciones.
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Sin embargo, a 11 años de su ratificación y a 5 de contar con jerarquía constitucional en el sistema normativo argentino, más de la mitad de los/as estudiantes con discapacidad siguen siendo segregados/as en escuelas especiales, y aquellos/as que acuden a escuelas comunes se enfrentan día tras día a situaciones de discriminación.
Las barreras se imponen desde el ingreso. Las escuelas -tanto públicas como privadas- se niegan a inscribir niñas y niños con discapacidad, afirmando de manera arbitraria que “no hacen inclusión”, “no están preparadas para recibirlas/os”, que ya cumplieron con un supuesto “cupo por discapacidad”, o condicionan la matriculación a diagnósticos médicos. Los obstáculos continúan para aquellas personas que logran ingresar a la escuela común. Pareciera que muchas instituciones educativas insisten en excluir a las personas con discapacidad. Excluirlas del aula, mediante reducciones injustificadas de la jornada educativa, excluirlas de un aprendizaje de calidad al no realizar los ajustes y proveer los apoyos necesarios para que aprendan y participen en igualdad de condiciones, excluirlas de su grupo de pertenencia al imponer repitencias fundadas en su discapacidad y excluirlas de la posibilidad de continuar con su educación en otros niveles, al negarles sus títulos primarios y secundarios. En la actualidad no hay costo alguno por discriminar estudiantes con discapacidad.
Garantizar la educación inclusiva no es una opción, es una obligación. Es momento de que el Estado dé cumplimiento efectivo a los compromisos asumidos y adquiera un rol activo en el efectivo cumplimiento de este derecho, indispensable para la construcción de sociedades más igualitarias y justas.
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