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La Justicia de Río Negro lo encontró responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Al juicio asistió la víctima, que dio a su bebé en adopción
El ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra tras ser declarado culpable / web
En 2017, una joven de 19 años fue violada, quedó embarazada y decidió abortar. Para ello tomó pastillas en forma particular y luego fue atendida en el hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde el doctor Leandro Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de Ginecología del hospital. Pero el médico resolvió impedir que el aborto se produjera, mediante la aplicación de medicamentos, accionando contrariamente a lo indicado por las reglamentaciones vigentes. Luego la chica estuvo retenida contra su voluntad para que pueda dar a luz al bebé, fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata, sufrió un daño irreparable en su psiquis, cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.
Ayer, el médico fue declarado culpable por la Justicia de Río Negro.
Los magistrados declararon responsable de incumplimiento de los deberes de funcionario público al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra por no realizar el aborto no punible a la joven, violada y embarazada por un familiar en 2017 en Cipolletti. Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo solo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada contra su voluntad.
Sin embargo Rodríguez Lastra no pasaría tiempo tras las rejas, ya que “le correspondería desde un mes hasta dos años de prisión en suspenso y el doble del tiempo en inhabilitación para ejercer la profesión”.
El juicio se inició el 13 de mayo pasado, tuvo tres audiencias testimoniales y una de alegatos. El propio ginecólogo abrió y cerró el debate con sus palabras, mientras que la víctima declaró como testigo en la primera audiencia y a puertas cerradas.
El juez Álvaro Meynet dictaminó en contra del acusado y argumentó las circunstancias en las que un aborto se considera no punible según el artículo 86 del Código Penal y la ley provincial, resaltó que Rodríguez Lastra no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia, y consideró que no hubo violencia obstétrica contra la víctima cuando le suministraron medicación contra su voluntad.
Para el fiscal Santiago Márquez Gauna, el ginecólogo no respetó el deseo de la víctima y se negó a realizar la práctica que está reglamentada en las leyes rionegrinas, porque no le creyó a la víctima cuando dijo que había sido violada, ni tampoco lo hizo con las profesionales que se comunicaron con él.
Tras el fallo del juez, en la puerta de los tribunales el ginecólogo, junto a su mujer y su hijo, dijo que esperaba otro resultado y que “esto simplemente es un revés, y lo único que hace es mostrar la fuerza que tenemos. La Justicia es mucho más que esto que acaba de suceder; hay que aceptar este revés como lo que es”, agregó y agradeció el acompañamiento de un grupo de vecinos autodenominados pro vida.
El caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven de 19 años ya cursaba un aborto, pero permaneció dos meses y medio internada en el hospital de Cipolletti a la espera de la interrupción de un embarazo que había demandado y que nunca llegó.
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