

Juan Pablo “Pata” Medina
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Juan Pablo “Pata” Medina
Para su abogado, César Albarracín, el “Pata” Medina padece “diversas afecciones” como resultado de la huega de hambre que lleva a cabo. Pero desde el Servicio Penitenciario Federal aseguran que esa huelga nunca existió y que Medina fue internado por orden judicial “para hacerle estudios médicos de rutina”.
Por ahí pasan los ejes de una nueva polémica que tiene como protagonista al ex titular de la Uocra, Juan Pablo “Pata” Medina, detenido en el penal de Ezeiza acusado de lavado de activos y asociación ilícita.
En las últimas horas Medina fue internado en el hospital Posadas, de Ramos Mejía.
Aseguron en ese sentido que el sindicalista, detenido desde septiembre de 2017, “nunca rechazó la comida” que se le da a todos los detenidos en forma de vianda y que tampoco “aceptó los controles médicos” que se realizan “a quienes hacen o dicen hacer huelgas de hambre”.
Pero el abogado defensor del Papa, César Albarracín insistió en que su defendido está en huelga de gambre en reclamo de su situación judicial,
“Básicamente por la prisión preventiva” que considera “arbitraria” por no existir en su opinión “un pedido de elevación a juicio por parte de la Fiscalía”.
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Para Albarracín Medina “está ahora internado por varias afecciones previas y llegó una orden del cuerpo médico de la Corte que debía internárselo en un hospital extramuros por todas las enfermedades que tiene”.
Medina está internado “con custodia y seguridad hasta que dure su internación” y “se encuentra estable”, aunque con “muchísimos chequeos y estudios en función de sus enfermedades, ya que tiene antecedentes de un accidente cerebro vascular (ACV), problemas circulatorios, presión alta, y varias afecciones más”, agregó el abogado.
El 25 de noviembre último, el abogado del sindicalista pidió su excarcelación ante el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, en base al nuevo Código Procesal Penal, que limita el dictado de prisión preventiva, pero la solicitud fue rechazada.
La nueva normativa procesal dispone que los jueces solo pueden dictar prisión preventiva en caso de que consideren que si hay peligro de fuga del procesado o que pueda entorpercer de la investigación judicial. El planteo que presentó la defensa de Medina buscó lograr su libertad o que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario.
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