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En contra de la teoría del homicidio tentado, que había enarbolado en juicio el bloque acusador, el Tribunal I de La Plata dio por configurado el delito de lesiones culposas, que consideró extinto el día 4 de abril de 2025
Juan Ignacio Buzali fue sobreseído por prescripción / N. Braicovich
La Justicia Penal de La Plata sobreseyó por el instituto de la prescripción a Juan Ignacio Buzali, ex marido de la actual directora del Banco Nación, Carolina Piparo, al considerarlo autor responsable del delito de lesiones leves imprudentes, que consideró extinto el 4 de abril de 2025. Todo muy lejos de la figura del homicidio tentado, que primero sostuvo la fiscalía de instrucción y después enarboló el bloque acusador en las audiencias de debate.
De esta manera, al menos por el momento, Buzali quedó en una mejor posición procesal, que ahora deberá refrendarse en la instancia revisora de Casación, ya que el abogado de uno de los denunciantes, Martín de Vargas, adelantó que apelará la resolución.
Fue el Tribunal Oral en lo Criminal I de nuestra ciudad, de manera unánime, con la firma de los jueces Ramiro Fernández Lorenzo, Cecilia Inés Sanucci y Laura Hoerr, el que rechazó de plano la maniobra dolosa o con intención de querer provocar un daño grave.
Al fundar su decisorio, en el fallo se indicó que “a partir del momento en que el planteo de una versión alternativa cuenta con una base probatoria que lo torna prima facie verosímil, es la acusación la que debe acreditar más allá de toda duda razonable la imputación jurídico penal que formula y ello, naturalmente, implica descartar la hipótesis alternativa plausible. En este caso, la acusación no solo no pudo acreditar su propia versión a partir de los testimonios traídos a debate, sino que se topó con un obstáculo adicional: la versión alternativa de la defensa. La hipótesis defensista resulta, al menos, probable, por lo que la acusación debía no solo verificar su propia hipótesis, sino negar la hipótesis de la contraparte, lo que, a mi modo de ver, en este caso no sucedió”.
“Tal como adelanté, y como perfeccionó en su alegato final el abogado defensor, los hechos sucedieron de este modo. Según la defensa, Buzali y Piparo, quienes iban en el auto que finalmente atropelló a Lavalle (Luis) y Coronel (Iván), tuvieron una percepción diferente de la situación, condicionada por un robo que habían sufrido esa misma noche, al menos una hora antes del accidente y, efectivamente, el accidente resultó de una mala maniobra, por negligencia o imprudencia de Buzali”, dijo Fernández Lorenzo en su voto preopinante, que después encontró apoyo, por idéntico criterio, en las otras magistradas.
“(...) dicho más específicamente, no hay una confrontación contra la existencia del otro: partiendo de una perspectiva ex ante, conforme a las lesiones sufridas por las víctimas (según los informes médicos incorporados por lectura al material probatorio), los daños de baja magnitud sufridos por ambos vehículos, la baja velocidad en la que resultó el accidente y, en especial, las conductas realizadas por ambos protagonistas de la colisión inmediatamente antes de que se produzca el hecho, no permiten que la conclusión sostenida por los acusadores sea derivación razonada del derecho vigente aplicado al presente caso según las pruebas rendidas”, se agregó.
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Entonces, como eje estructural de la sentencia, el Tribunal I consideró tres elementos clave: a) Las víctimas, según los informes médicos que fueron incorporados al material probatorio, sufrieron lesiones leves. b) Los daños sufridos por los vehículos, tanto la moto de Lavalle como el auto de Buzali, no son de una magnitud tal que permitan inferir la creación de un riesgo típico para provocar la muerte y c) La velocidad relativa a la que se concretó el accidente no fue una velocidad elevada como circunstancia fáctica que forme parte del método idóneo empleado ex ante para matar; dicho en otras palabras, no resulta un método con aptitud para producir inexorablemente un riesgo de muerte.
Para los jueces, tampoco quedó acreditada la hipótesis del abandono de persona. Y para fundar esa premisa dijeron: “No existió una puesta en peligro de la vida o la salud del otro, no hubo un abandono por la multitud de personas que había en el lugar donde se produjo la colisión y, por fin, no podía exigírsele a Buzali otra conducta si era perseguido por todos los motociclistas enfurecidos que -creyó- iban insultándolo y él iba acompañado solo por su esposa”.
Por último, en la resolución se consideró que Buzali “actuó bajo error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación”, por lo que “la imputación quedaría anclada en el marco del tipo penal lesiones [leves] imprudentes, cuya acción se encuentra extinguida por prescripción desde el día 4-4-2025”.
Buzali contó con la asistencia del doctor Hugo Pinto y, en la génesis del caso, con la de Marcelo Peña, que fue quien motorizó la prisión domiciliaria, la que le permitió salir de la situación de encierro que llevó durante dos años.
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