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La Justicia de EEUU revocó la sentencia por US$ 16.100 millones contra Argentina por la expropiación de la petrolera. La medida protege activos estratégicos como Vaca Muerta
argentina consiguió un fallo histórico de la justicia norteamericana por el caso ypf/web
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló la sentencia que condenaba al Estado argentino a pagar US$ 16.100 millones por la expropiación de la petrolera YPF, concretada en 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Por dos votos contra uno, los jueces revocaron en parte la condena impuesta en primera instancia por la jueza Loretta Preska y rechazaron los principales argumentos de los demandantes, los fondos Petersen y Eton Park -patrocinados por el fondo de litigios Burford Capital-, que reclamaban daños por incumplimiento contractual tras la estatización de la compañía.
El Gobierno de Javier Milei se lo atribuyó como un triunfo de su gestión, pero también mucho tuvo que ver la ayuda de Estados UNidos a través del gobierno de Donald Trump. Los principales referentes del peronismo, Cristina Fernández y Axel Kicillof también celebraron el fallo y argumentaron que el mismo le dio la razón sobre la expropiación de la petrolera.
El alto tribunal determinó que Preska no interpretó de manera correcta la legislación argentina y le ordenó volver a revisar el expediente. “Revocamos la sentencia dictada por el tribunal de distrito a favor de los demandantes en sus reclamos por incumplimiento de contrato contra la República”, indicaron los camaristas en su resolución.
Asimismo, confirmaron la desestimación de los reclamos contra la República e YPF, y devolvieron el caso para que se realicen los procedimientos ulteriores correspondientes.
El núcleo del razonamiento de la mayoría, integrada por los jueces Denny Chin y Beth Robinson, es que los reclamos de los accionistas minoritarios contra Argentina e YPF “no son reconocibles según la ley argentina”. Este punto resulta central porque reconoce que la decisión de expropiar la empresa fue avalada por el Congreso de la Nación y se realizó bajo la normativa legal vigente en el país.
A partir de ese razonamiento, los magistrados concluyeron que los estatutos de YPF no constituyen un contrato bilateral exigible entre el Estado y los inversores privados, sino que cumplen una función organizativa interna de la sociedad anónima y no generan obligaciones contractuales que habiliten reclamos por daños. Además, la Ley General de Expropiaciones regula de manera integral el proceso de estatización y desplaza cualquier reclamo de naturaleza contractual. Por ese motivo, tampoco existía obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones a los accionistas minoritarios una vez concretada la expropiación, explica el fallo.
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La reolución también rechazó otros argumentos de los demandantes, como el “promissory estoppel”, y consideró que esas pretensiones carecen de fundamento. El tribunal además confirmó que cualquier reclamo por la expropiación debe dirimirse en la Justicia local, postura que la Argentina sostuvo de manera reiterada a lo largo de distintos gobiernos.
La decisión tiene efectos inmediatos y de gran alcance. Preska deberá dejar sin efecto la condena por US$ 16.000 millones contra la Argentina, ajustar o anular las órdenes de ejecución y revisar las apelaciones que se basaban en el fallo ahora anulado. El caso acumuló cinco apelaciones ante esa misma Cámara desde que Preska dictó su sentencia original en septiembre de 2023, y todas quedan ahora desestimadas.
Hace apenas diez días, la Corte de Apelaciones había suspendido el proceso para activar embargos con el que los demandantes intentaban cobrar la condena, así como el trámite por el que buscaban que se declarara en desacato a la Argentina. Ese contexto de presión judicial queda disuelto con la resolución de este viernes, que también protege activos estratégicos del país, entre ellos la formación de Vaca Muerta.
Los tres magistrados que intervinieron fueron designados por gobiernos demócratas de Estados Unidos. Denny Chin, de 71 años y nacido en Hong Kong, fue nombrado por Barack Obama en 2010 y ya había participado en una apelación anterior del mismo caso. Beth Robinson, de 60 años y nacida en Pakistán, llegó al tribunal en 2021 por designación de Joe Biden. El tercer juez, José Cabranes —de 84 años, nacido en Puerto Rico y nombrado por Bill Clinton en 1994—, fue el único en disentir con sus colegas. Cabranes tiene una larga relación con la litigiosidad argentina: fue el autor del fallo que en 2015 determinó que el Banco Central no era “alter ego” del Estado durante el largo proceso por los bonos en default de 2001.
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