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La ley argentina establece que toda persona, al momento de jubilarse, tiene derecho a conservar la obra social o cobertura de salud que tenía en actividad y a derivar allí los aportes que ANSES retendrá mensualmente de su haber jubilatorio.
La jubilación ya implica un cambio importante en la vida de cualquier persona. A esa transición se suma, muchas veces, la preocupación por la cobertura médica. En la práctica, suelen aparecer trabas, dudas o requisitos que generan confusión y, en muchos casos, vulneran derechos.
El derecho de opción
“Lo que muchas personas desconocen es que jubilarse no significa automáticamente pasar al PAMI. El régimen del PAMI es voluntario. No puede imponerse de manera compulsiva” explica la abogada Fiorella Bianchi .
La normativa reconoce el llamado “derecho de opción de obra social”, que permite elegir entre tres alternativas:
1. Conservar la obra social o cobertura de salud que se tiene al momento de jubilarse.
2. Afiliarse a otra obra social que acepte jubilados (si se desea cambiar o si no se tenía cobertura).
3. Adherirse voluntariamente al régimen del PAMI.
El momento ideal para ejercer esta opción es dentro de los seis meses posteriores al otorgamiento de la jubilación.
“Si la persona venía derivando aportes a una obra social o a una entidad de salud y no desea ingresar al PAMI, tiene derecho a continuar en las mismas condiciones que tenía en actividad” explica Bianchi y agrega que”
Este derecho alcanza tanto a trabajadores en relación de dependencia como a monotributistas. La ley no establece ninguna diferenciación entre ellos, aunque en la práctica algunas obras sociales intenten sostener lo contrario”
Excusas frecuentes (que no son válidas)
Entre las respuestas más habituales que reciben los jubilados cuando intentan conservar su cobertura, se encuentran:
● “No aceptamos jubilados”
● “No tenemos convenio con PAMI”
● “No aceptamos jubilados monotributistas”
● “Debe estar afiliado al sindicato”
● “Necesita determinada antigüedad como afiliado”.
Ninguna de estas excusas puede dejar sin efecto un derecho reconocido por la ley. Ante una negativa injustificada, corresponde iniciar un reclamo administrativo y, de ser necesario, judicial.
¿Qué ocurre con las prepagas?
Hasta fines de 2024, para derivar aportes de la seguridad social a una prepaga era obligatorio hacerlo a través de una obra social intermediaria (lo que se conocía como “triangulación”). Si no, la persona debía pagar la prepaga íntegramente de su bolsillo.
A comienzos de 2025, la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud puso fin a esa intermediación para trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y personal de casas particulares. Desde entonces, los aportes pueden derivarse directamente a la entidad que brinda efectivamente el servicio de salud.
Eso significó que, todos aquellos que derivaban aportes de una obra social a una prepaga, tuvieron que elegir entre dos opciones: 1. hacer un trámite en la web de la SSSALUD que se llamó “voluntad de permanencia de obra social”, 2. no hacer nada y entonces, por defecto, el gobierno les sacó la intermediación de la obra social y los aportes comenzaron a derivarse de forma directa a la prepaga que les brindaba la cobertura.
¿Qué cambia para los jubilados?
“Las personas que se jubilaron hasta fines de 2024 y reclamaron mantener su cobertura, conservaron el régimen anterior de triangulación entre obra social y prepaga” Explica la Abogada Fiorella Bianchi y suma que”
En cambio, quienes se jubilan desde 2025 pueden mantener la cobertura que tenían en actividad —agente de salud— derivando los aportes directamente desde ANSES (por ejemplo, a Swiss Medical, Galeno, OSDE, Medicus, o cualquier otra entidad)”
Esto, siempre y cuando, la persona se haya jubilado derivando allí sus aportes; de lo contrario la podrá mantener pero en forma de prepaga.
¿Qué hacer ante una negativa?
El primer paso es comunicarse con la obra social o entidad de salud para iniciar formalmente el trámite de continuidad.
Si la institución niega el derecho o excusas como las mencionadas, es importante realizar un reclamo formal. Cuando la negativa persiste, el camino judicial suele ser la vía más efectiva para garantizar la continuidad de la cobertura.
Conservar la obra social al jubilarse no es un privilegio: es un derecho.
Fiorella Bianchi Abogada especialista en salud y Directora de COINSALUD.
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