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La resolución hizo foco en la edad que tenía la víctima al momento del ataque y su condición de mujer. Todo pasó en Guernica
El juez Emir Caputo Tártara tuvo el voto preopinante del fallo / web
Por una horrorosa saga de abusos y agresiones en una vivienda de la localidad de Guernica, que de acuerdo a un reciente fallo del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata comenzó en 2020 y se mantuvo hasta marzo de 2021, un hombre fue condenado a la pena de 18 años de prisión, accesoria legales y costas del proceso. En base a esa resolución, se dio por probado que los ataques se registraron en un contexto de convivencia preexistente, ya la víctima -adolescente- era hija de la pareja del acusado, a quien también mantenía amenazada y le provocó -a machetazos- fracturas en tabla externa frontal derecha, parietal izquierda y occipital derecha.
Fue con los votos de los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Analía Carrillo, que en forma unánime se encontró culpable a Pedro Ubaldo Ledesma (71), a quien no excarcelaron con motivo de su edad. Todo lo contrario. Los magistrados dispusieron que, firme y consentida la presente, se practique el cómputo de la pena impuesta y que el expediente pase al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda, a los fines de su control y cumplimiento.
Igual cabe destacar que existe un incidente de morigeración en trámite.
En cuando a los fundamentos de la sentencia, previo declarar prescripto el delito de lesiones leves en perjuicio de la menor, Caputo Tártara, que por sorteo resultó el juez preopinante, destacó sobre el abuso y la violencia física ejercida sobre la madre: “Con la prueba producida en el debate y, la incorporada al mismo mediante su lectura y exhibición, puede razonada e inequívocamente concluirse que el imputado ha tomado intervención directa en los hechos probados en carácter de autor”. Habló de un concurso real de delitos.
En primer término, para el magistrado los relatos resultaron espontáneos, coherentes y persistentes en la incriminación, sin que se advirtieran contradicciones sustanciales, ni signos de fabulación o inducción externa.
Para Caputo Tártara en el debate se describió los hechos de los que fueron víctimas con naturalidad, en un lenguaje claro, aportando detalles compatibles con las restantes pruebas rendidas en la causa, lo que confiere pleno valor de verosimilitud.
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Si bien la defensa apeló como atenuantes distintas cuestiones de salud, como la pérdida auditiva y visual, un deterioro depresivo y problemas para desplazarse sin ayuda de un bastón, en el fallo no hicieron lugar al planteo.
“Se tratan de patologías susceptibles de adecuado tratamiento en el ámbito penitenciario. Nada demuestra que el imputado no reciba tratamiento para sus patologías. Incluso se encuentra alojado en la UP N° 26 del SPP”, indicó Caputo Tártara.
“Por lo demás, dicho estado de salud actual invocado por la defensa, no ha tenido incidencia causal ni concausal en la producción de los hechos ilícitos probados, ni tampoco reduce el grado de reproche penal por la conducta desplegada. Es decir, aquél debe incidir en la estructura del juicio de culpabilidad o en la medida de la pena en función del hecho cometido y, en el caso de autos, ello no ha ocurrido. Razón por la cual se descartarán estas alegadas atenuantes peticionadas”, agregó.
Mucho menos se le dio curso a la pretendida disminución de la capacidad psíquica del acusado: “No se han acreditado secuelas neurológicas permanentes incapacitantes, deterioro cognitivo objetivable, ni trastorno conductual derivado de lesión orgánica”.
El fallo hizo foco en la edad de la víctima y su condición de mujer para merituar el perjuicio sufrido
A la hora de los agravantes, en la resolución se tuvo en cuenta “especialmente la condición de adolescente y de mujer de la víctima, de conformidad con las previsiones del marco normativo nacional e internacional vigente en materia de protección de derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes”.
“La víctima, al momento de los hechos, era una adolescente, lo cual configura una situación de especial vulnerabilidad que merece una protección reforzada”, consideró Caputo Tártara.
“La sanción que propongo, constituye una pena legalmente prevista, impuesta dentro de los márgenes normativos y conforme a criterios objetivos de proporcionalidad, sin que la expectativa de vida del condenado integre los parámetros jurídicos de determinación. Asimismo, la edad cronológica del imputado no constituye una causal automática de reducción punitiva. Las eventuales particularidades vinculadas con su situación personal, encuentran adecuado tratamiento en la etapa de ejecución penal”, refirió.
“Aceptar el razonamiento propuesto por el Sr. Defensor, implicaría instaurar, por vía interpretativa, un régimen de impunidad parcial por razones etarias, carente de sustento constitucional y legal”, concluyó.
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