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La construcción paralizada sobre la avenida 60 entre 3 y 4 / Web
Mientras se acumulan las denuncias penales por la paralización de varios edificios de la Desarrolladora ABES en la Ciudad, en sede civil dos vecinas platenses, adquirentes de unidades funcionales que nunca les fueron entregadas, lograron una medida cautelar, que impedirá cualquier transferencia o movimiento dominial de la obra en construcción situada en 60 entre 3 y 4. Esa situación se dará hasta tanto se resuelvan los millonarios reclamos que llevaron ante la Justicia y presentaron como una relación de consumo.
Fue con la intervención de la Sala de Feria, con las firmas de los jueces de San Isidro Hugo Oscar Héctor Llobera y Analía Inés Sánchez, que finalmente se dio curso a la petición de un embargo preventivo sobre la matrícula del inmueble y, un dato que no es menor, bajo caución juratoria.
Precisamente, como en el juzgado de origen, el Nº 7 de Federico Martínez, la medida había sido otorgada, pero con una contracautela muy abultada en dólares, las peticionantes, con la representación jurídica de los abogados Claudia Viviana Schvartzman y Valentín De La Loza, fueron en apelación a la instancia de Alzada.
“A la luz de lo expuesto en autos, la relación de consumo invocada fue acreditada, por lo que la caución real fijada por el A-Quo deviene claramente desproporcionada, exagerada y de imposible cumplimiento en la práctica, dado que no poseemos recursos ni bienes suficientes, máxime considerando que hemos sido defraudadas por la fiduciaria, desnaturalizando y obstruyendo con dicha resolución los derechos legítimos invocados y obstaculizando el real acceso a la justicia que consagra la normativa especifica en materia consumeril”, explicaron en relación a las actoras.
“El consumidor tiene derecho al acceso a la justicia para proteger sus derechos económicos, salud y seguridad, garantizado por mecanismos como la justicia gratuita (exención de tasas y costas) y la justicia de pequeñas causas (procesos ágiles y sin tecnicismos), que eliminan barreras económicas y procesales, especialmente para los consumidores hipervulnerables, asegurando una tutela judicial efectiva ante conflictos de consumo”, agregaron.
Planteado el contrapunto, en la resolución del recurso se detalló: “Específicamente en lo que se refiere a la caución real, ha de señalarse que el monto que establezca no puede ser de una magnitud tal que torne ilusorio el derecho del peticionario (...) Ahora bien, en el caso de autos se advierte que el Juez de Primera Instancia entendió que, en principio, resultaría de aplicación legislación relativa a los derechos del consumidor (...). En función de ello y al solo efecto de efectivizar la medida cautelar ordenada, entendemos que lo solicitado se encuentra contemplado dentro del beneficio de acceso a la justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la ley 24.240. Por lo tanto, resulta razonable modificar la resolución apelada, en cuanto el embargo ordenado deberá serlo previa caución juratoria”.
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