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En Sudamérica predominan esquemas con subsidios parciales y participación de la seguridad social. Los distintos casos
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Argentina estuvo a punto de abandonar uno de los rasgos más singulares de su legislación laboral: el salario pleno garantizado durante licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo. El artículo 44 de la reforma laboral —que finalmente el Gobierno retiró para facilitar el avance del proyecto en Diputados— habilitaba recortes salariales que habrían modificado de manera estructural el sistema vigente.
La discusión no sólo era jurídica o política. También abría una comparación inevitable: cómo se ubicaría Argentina frente a los países vecinos en materia de protección del ingreso durante la enfermedad.
Hoy la legislación argentina establece que el trabajador en relación de dependencia mantiene el 100% del salario durante los plazos legales de licencia por enfermedad inculpable. No hay distinción por gravedad ni tipo de patología: la regla es uniforme.
El rasgo distintivo es quién asume el costo. A diferencia de la mayoría de los países de Sudamérica, el empleador paga íntegramente el salario sin que intervenga un sistema general de seguro social que reemplace ingresos.
Ese esquema convierte a Argentina en uno de los sistemas más protectores del ingreso del trabajador durante la enfermedad, pero también en uno de los más exigentes en términos de costos laborales empresariales.
El texto que estuvo en debate rompía con el principio de salario garantizado. Habilitaba que el empleador pudiera pagar hasta el 75% del salario en enfermedades inculpables y hasta el 50% en determinados supuestos.
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No se trataba de un recorte automático, sino de una facultad habilitada por la norma. Aun así, implicaba un cambio de lógica: la licencia médica dejaba de equivaler a salario completo y pasaba a funcionar como un sistema de reemplazo parcial del ingreso.
En términos prácticos, trabajadores que hoy cobran el 100% podían pasar a percibir entre 50% y 75%. Además, la redacción abría zonas de tensión por el encuadre médico de cada caso y anticipaba mayor litigiosidad ante eventuales desacuerdos.
La mayoría de los países de la región ya opera bajo esquemas donde la licencia médica implica una pérdida parcial de ingresos y participación directa de la seguridad social.
- Chile: existe subsidio por incapacidad laboral desde el primer día. El monto se calcula sobre promedios salariales y puede ser inferior al sueldo habitual, con controles estrictos.
- Uruguay: el pago se canaliza a través del Banco de Previsión Social. El trabajador recibe un subsidio cercano al 70% del salario, con topes y requisitos médicos.
- Brasil: los primeros 15 días los paga el empleador. Desde el día 16 interviene la seguridad social (INSS), que abona un beneficio con límites que pueden ubicarlo por debajo del salario habitual.
- Perú: el empleador cubre los primeros 20 días. Luego paga EsSalud, con montos ligados a los aportes previos y sin garantía de salario pleno.
- Paraguay: el Instituto de Previsión Social otorga un subsidio que ronda entre 50% y 75% del salario, con topes.
En todos los casos, la enfermedad implica algún grado de reemplazo parcial del ingreso y una fuerte participación del sistema previsional.
Si el artículo 208 avanzaba, Argentina dejaba de ser el país que asegura salario completo durante la enfermedad y se acercaba al patrón regional: licencia médica como ingreso parcial.
La similitud estaba en el resultado —menor ingreso durante la enfermedad—, pero la diferencia aparecía en el mecanismo. En varios países vecinos, el recorte está integrado a sistemas de seguridad social relativamente previsibles. En el esquema argentino propuesto, la reducción quedaba más ligada a la facultad del empleador y al encuadre del caso, con mayor margen para conflictos.
Argentina habría pasado de ser el sistema más protector del ingreso durante la enfermedad en Sudamérica a ocupar una posición intermedia, más cercana a sus vecinos en montos, pero con un diseño potencialmente más controvertido.
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