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En un comunicado conjunto, las entidades de letrados porteños alertaron contra los “límites” a la libertad de expresión
En un comunicado conjunto, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Abogados de Buenos Aires salieron a cuestionar en muy duros términos la resolución del juez federal en lo civil y comercial Alejandro Maraniello que el lunes hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el gobierno de Javier Milei y prohibió la difusión (por cualquier medio) de los audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia y hermana del Presidente, Karina Milei.
“Aunque presentada como provisoria y excepcional”, la medida “configura un claro supuesto de censura previa, abolida por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, e incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Dichas normas garantizan uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión”, advirtieron los letrados porteños.
En ese sentido, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “sostuvo de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano y que toda limitación debe ser de interpretación restrictiva” y que así lo estableció el máximo tribunal en casos como “Cantos” (Fallos 310:508), “Servini de Cubría” (Fallos: 315:1493), y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén” (Fallos 316:1623), “donde declaró inconstitucionales medidas cautelares que impedían publicaciones por configurar censura previa”.
También precisaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el carácter casi absoluto de la prohibición en el fallo “La última tentación de Cristo” (sentencia del 5/2/2001).
“La libertad de expresión protege no solo el derecho individual a emitir ideas, sino también el derecho colectivo a recibir información sobre asuntos de interés público. En este caso, además, no se trata de la difusión de aspectos estrictamente privados de la vida personal, sino de hechos vinculados a la vida pública y al funcionamiento institucional de la República”, alertaron los abogados y que, “justamente por involucrar asuntos de interés político y estatal, resulta inadmisible cualquier intento de silenciar o controlar preventivamente la información, pues ello priva a la sociedad del derecho a ser informada”.
Los audios atribuidos a Karina Milei se conocieron tras las grabaciones atribuidas al desplazado titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), que revelaron un supuesto esquema de coimas que salpica a empresarios y funcionarios clave como la propia hermana del Presidente y su asesor, Eduardo “Lule” Menem. El material fue difundido por periodistas en un canal de Streaming a los que el Gobierno pidió allanar tras denunciar una presunta “operación de espionaje ilegal”.
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Sin contemplar que, como subrayaron los abogados, “el periodismo cumple un rol esencial (...) que requiere plena vigencia del secreto profesional y de la confidencialidad de las fuentes informativas. Sin esas garantías, la investigación periodística se vería severamente afectada y con ella el derecho de la ciudadanía a conocer hechos relevantes”.
Además, explicaron que “existen vías legales ulteriores -acciones de daños, derecho a réplica, rectificaciones- para tutelar derechos como el honor, la intimidad o bien la seguridad nacional”, como reclamó la Secretaria General de la Presidencia en la presentación a la que hizo lugar el juez Marniello, pero que “imponer restricciones preventivas erosiona las garantías constitucionales y sienta un precedente regresivo en materia de libertades fundamentales”.
En el texto firmado por Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal; Rosalía Silvestre, presidenta del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y Juan Pablo Zanetta, presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, las entidades reafirmaron “su compromiso indeclinable con la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de prensa, en el convencimiento de que sin su plena vigencia no puede sostenerse el Estado de Derecho ni la vida democrática”.
También habló de una “muy eviente censura previa, sin justificativos” el exjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Juan Carlos Maqueda, quien admitió que le “dio vergüenza ajena que un juez halla fallado así”. Además, resaltó que “la censura previa está prohibida en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y realmente no se justifica en sí misma”.
Otro que habló de “censura previa judicial” fue el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, a la par que aclaró que “cualquier persona, cualquier periodista que cuente con estos audios en su poder, los podría tranquilamente difundir sin ningún tipo de consecuencias jurídicas”.
Para el abogado constitucionalista Daniel Sabsay el fallo a favor del Gobierno es “lamentable” porque “pone de manifiesto un desconocimiento total de derecho”, además de violar “un principio tanto general, como en materia constitucional y en materia convencional, que es la posibilidad de expresar las ideas sin censura previa. Nada menos que la base de la democracia”.
Según Sabsay, lo que queda de manifiesto con la cautelar que logró la Casa Rosada es que “han habido graves hechos de corrupció” y que lo que se pretende con esta estrategia judicial “es taparlos”.
Por su parte, el abogado Carlos Laplacette, especialista en derecho a la información y libertad de expresión, observó que “en la sentencia (del juez Maraniello) se advierte su esfuerzo por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”.
Por lo que “una orden de esas características, donde se prohíbe en forma anticipada la difusión de cierta información, es un caso de censura previa incompatible con los artículos 14 y 32 Constitución Nacional, así como con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, señaló el especialista.
Ricardo Gil Lavedra
Andrés Gil Domínguez
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