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Prescripción de un delito
Hugo M. Izurdiaga, señala: “La prescripción de un delito en Argentina se rige por el Código Penal (Ley 11.179), por lo que, transcurrido cierto plazo de tiempo, el proceso penal se extingue (salvo casos de lesa humanidad). Por tal razón, y aunque parezca extraño, no se puede juzgar a una persona que cometió un crimen, si es que han pasado 20 años o más después del hecho delictivo cometido. Las leyes penales vigentes favorecen y benefician al victimario. Causando así un enorme e injusto perjuicio a los familiares de la víctima. Ellos no tienen ni siquiera la posibilidad de conocer lo que realmente sucedió, además de no poder llevar a juicio a quién fuera el supuesto responsable. En cuanto a las evidencias de pruebas que han aparecido en estos días (en el caso Diego Fernández Lima), estas carecen de valor, ya que por haber superado los años transcurridos que establece la ley, han perdido validez legal.
A decir verdad, ´La Justicia está atada de pies y manos y nada puede hacer´. Los jueces deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley. El final de esta triste y lamentable historia, se resume en pocas palabras: La causa va a terminar archivada por la extinción de la pena. Es entonces necesario que el Congreso derogue la actual ley, votando una nueva, para que esta clase de actos delictivos... ¡No vuelvan a quedar impunes y sin condena!”
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