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La Justicia Federal le propinó un revés al Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
Charvay declaró hoy la inconstitucionalidad del veto del presidente Javier Milei a la ley 27.793 de emergencia en Discapacidad, una iniciativa que había sido sancionada por el Congreso el 10 de junio último. En la resolución, el magistrado dispuso “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo” interpuesta por una familia con dos hijos menores con discapacidad, según informaron fuentes judiciales.
Según se supo, la decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo al difundir el fallo, la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.
Amparo a favor: La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
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