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La provincia de Buenos Aires se ve perjudicara por los fondo de coparticipación que le envía la Nación / IA
Antonio María Hernández *
“Decía Juan Bautista Alberdi que casi tan difícil como cambiar de lengua o de religión, es cambiar el sistema impositivo de un país”. De esta manera el jurista cordobés Antonio María Hernández sintetiza la complejidad del problema que impide desde hace 29 años que la Argentina encuentre el camino a un auténtico federalismo.
En la actualidad, la Argentina recauda y reparte los recursos tributarios federales según la ley de coparticipación sancionada en la presidencia de Raúl Alfonsín, desobedeciendo el mandato de la Constitución Reformada, que en su disposición transitoria 6ª ordenó la sanción de un régimen de coparticipación, antes de finalizar 1996.
Así, según un informe del Senado de la Nación, de abril de este año, la provincia de Buenos Aires genera más del 32% del PBI nacional para recibir solo el 22,8% (-9,69 pp) en el reparto de recursos, en tanto que la Ciudad de Buenos Aires aporta 19,7% y recupera apenas 2,2% (-17,5 pp). En este ranking están Neuquén (-1,31 pp), Chubut (-0,46 pp) y Córdoba (-0,42 pp).
En el extremo opuesto (provincias que menos aportan y más reciben), se encuentran Chaco (3,14 pp), Formosa (2,79 pp), Tucumán (2,48 pp), Salta (2,29 pp), Corrientes (2,26 pp) y Santiago del Estero (2,14 pp).
Hernández, que fue vicepresidente de la Comisión Redactora de la reforma en 1994, rebate el principal argumento que siempre se alzó para justificar el incumplimiento de la manda constitucional: la supuesta unanimidad que requeriría el acuerdo entre las provincias, la CABA y la Nación para llevar adelante esa ley.
“Es falso el requisito de unanimidad”, le dijo Hernández a este diario al sostener que “en ningún momento del debate en general en el Plenario de la Convención Constituyente (1994) se defendió tal interpretación por parte de Convencional alguno”.
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“Por el contrario, se sostuvo que en el caso de que una provincia no aprobase la ley convenio, sin embargo, iba a seguir percibiendo lo que le correspondía por coparticipación, como había ocurrido en casos anteriores. O sea, que se partía de la base que una provincia podía no suscribir la ley convenio o no aprobarla”, agregó.
Además, Hernández considera que exigir la unanimidad significaría establecer una regla que no establece la Constitución en ningún supuesto. Destaca por otra parte que “la nuestra es una federación y no una confederación, donde existen los derechos de secesión y nulificación, tal como lo sostuvieran los profesores Linares Quintana y Spota”.
Entonces, ¿por qué tanta insistencia sobre un requisito que no es exigible para obtener de una vez por todas una ley de Coparticipación? Probablemente la respuesta a esta pregunta pase por el mantenimiento de un status quo donde el gobierno central se asegura la discrecionalidad en el reparto de los recursos por razones de política y a muchas provincias les resulte más cómodo mendigar recursos que generarlos.
Hernández, que además dirige el Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, destacó que el Pacto de Mayo, impulsado por Javier Milei y firmado el 9 de julio por 19 gobernadores, en su punto 5 hace referencia a la “rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual que padecen las provincias”. Hoy esa asignatura sigue pendiente.
Descartado el requisito de unanimidad, según el jurista, la secuencia debe comenzar con la fijación de las bases de la ley convenio, acordadas por el Presidente, los gobernadores, el jefe de Gobierno de la CABA y los miembros del Congreso, quienes a su vez deben interpretar y fijar el quórum requerido para la aprobación por parte de las provincias.
“Se aprueba en el Senado, pasa a Diputados y luego va a las legislaturas provinciales donde el proyecto de ley-convenio debe recibir aprobación por mayoría calificada, lo que obliga entonces a un significativo grado de consenso entre los representantes del pueblo y de las provincias”, aseguró Hernández.
El constitucionalista considera que, si la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras es la exigida por la Constitución para la aprobación de la ley convenio, igual criterio debe fijarse para la aprobación de las bases y de la ley convenio por las Provincias. O sea, la mayoría absoluta de las 23 Provincias y la CABA, que corresponde al número de 13.
* Autor de más de 50 libros de derecho constitucional, con el foco en las provincias y los municipios / Candidato a vicepresidente por la UCR en 1995
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