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Los abogados de la influencer presentaron un hábeas corpus, que la Cámara rechazó. Ahora apelaron a Casación
Felicitas Alvite pasa su encierro entre limpieza, cocina y lectura / web
Desde hace casi un año, Felicitas Alvite se encuentra detenida bajo sospecha de ser responsable del delito de “homicidio simple con dolo eventual”. Esa grave imputación se desprende de su conducta al mando de un vehículo automotor, que motivó la muerte del motociclista Rubén Walter Armand en la esquina de las calles 13 y 532, donde violó la velocidad máxima permitida y pasó con la luz del semáforo en rojo.
Como se sabe, después de un largo derrotero judicial, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense le otorgó una morigeración a su situación carcelaria. En concreto, dispuso de una prisión domiciliaria en su favor, pero que aún no se efectivizó, por una serie de planteos recursivos de los abogados de la víctima.
Ante esta situación y, la demora en la concreción de la medida, la defensa de “La Toretto” presentó un hábeas corpus ante la Sala III de la Cámara Penal, que es la que previno en el caso.
Sin embargo, con los votos de Juan Benavides y Fernando Mateos, rechazaron el planteo, por lo que ahora quedó abierta la vía de apelación, otra vez ante la más alta instancia penal de la Provincia.
En concreto, de acuerdo a lo que pudo saber este diario, los letrados Flavio Gliemmo, Luisina Gliemmo y Santiago Irisarri, quienes representan a la influencer, hicieron un racconto de los resolutorios registrados en el expediente a modo de fijar sus antecedentes.
Primero dijeron que “la jueza de grado (por Marcela Garmendia) ordenó la apertura de un incidente a fin de evaluar la posibilidad de otorgar a nuestra asistida una morigeración de la prisión”, pero “luego resolvió no hacer lugar” a la misma.
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“Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado, confirmando -por mayoría- la denegatoria de la morigeración”, recordaron los profesionales.
“Se interpuso entonces un recurso de Casación, que fue declarado inadmisible por la Cámara y, vía recurso de queja, se llegó al máximo Tribunal Provincial”, detallaron.
“Fue la Sala IV de Casación, con fecha 30 de diciembre de 2024, que se pronunció en favor de conceder la domiciliaria, que le había sido rechazada a nuestra asistida”, indicaron.
Ante ese nuevo escenario, mencionaron, “los particulares damnificados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado inadmisible por Casación”.
Y como la Cámara, en función de lo resuelto por Casación, con fecha 21 de enero de 2025 concedió la domiciliaria de Felicitas Alvite, “los particulares damnificados volvieron a interponer un recurso ante ese organismo”, sin que a la fecha se haya expedido.
En la presentación, los abogados de Alvite reflejaron que “en orden a una interpretación lógica y en consonancia con los principios constitucionales y sus derivados, entendemos que el incidente que resuelve sobre la situación procesal de Felicitas debe ser ejecutoriado”.
“Principios tales como la presunción de inocencia en favor del imputado, in dubio pro reo, favor rei, pro homine, interpretación restrictiva de las medidas que coartan la libertad, excepcionalidad de la prisión preventiva, tornan en ilegal y arbitraria la actual detención que hoy sufre nuestra asistida; todo ello en violación al art. 18 de la Constitución Nacional y al art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que -entre otras puntualizaciones- establece que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”, añadieron.
También fundaron en que “Felicitas es una joven -tiene 21 años- cuyo comportamiento procesal fue analizado pormenorizadamente por la Casación y en razón de ello es que se revocó el resolutorio de la Cámara de Garantías, entendiendo que debía dictarse un nuevo pronunciamiento para otorgar una prisión domiciliaria”.
“Vale aclarar que si bien el fallo de la Cámara que otorga la morigeración ha sido impugnado por los particulares damnificados, es evidente y palmario que el Tribunal de Casación ya ha emitido opinión sobre la conveniencia de la morigeración, quedando más que claro que no va a ir en contra de su propia resolución. Por ello, y a fin de dar cumplimiento con la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, debe ordenarse la domiciliaria de nuestra defendida”, concluyeron.
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