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El 98,9% de los que adeudan cuota en la Provincia son hombres. Cómo se puede actuar en caso de incumplimiento
El clásico de Argentina y Brasil del último martes tuvo una particularidad: los deudores de cuota alimentaria no pudieron ingresar a la cancha. La medida implementada por los ministerios de Justicia y Seguridad porteños se repetirá en cada partido jugado en los estadios de Capital Federal.
“Deudores alimentarios hay millones, pero los únicos que no entran son los que están en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Rdam). Es decir aquellos a los que se le fijó judicialmente una cuota, la incumplieron y pidieron como sanción su inscripción al registro”, explicó a EL DIA Luciana Rollie, abogada diplomada en género.
El Rdam tiene como objetivo registrar a aquellas personas que no cumplan con el pago de alimentos de sus hijos estipulado por la justicia y que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas.
Actualmente a nivel nacional hay unos 11 mil deudores de los que se tiene registro. Según las últimas estadísticas publicadas por la Provincia hay 2.546 inscriptos en el Rdam en el territorio bonaerense, de los cuales 2.518 son hombres (el 98,9%) y 28 mujeres.
Este “castigo” un poco más creativo de no dejarlos pasar a la cancha, con el que la justicia busca “pegarles” quizás donde más les duele, no es la única opción ni es tan común.
“Todas las medidas suman a que cumplan pero la realidad es que hay otras mucho más sencillas como proceder con retenciones más rápidas o multas más caras”
Luciana Rollie Abogada
“No son frecuentes los castigos. Hay que saber que para que existan sanciones hay que pedirlas. Jueces o juezas no las ordenan por sí solas”, indicó Rollie, miembro del estudio Abogadas Feministas de La Plata.
Prohibirles el ingreso a la cancha, es una de las tantas medidas que se pueden aplicar a los deudores tal como relató la letrada “se pueden solicitar la inscripción en el Rdam que implica no renovar el registro y no poder sacar préstamos, entre otras. También se puede pedir la prohibición de salidas del país”, detalló y añadió que de continuar con el incumplimiento puede “prosperar la extensión de la responsabilidad alimentaria a otro familiar como por ejemplo los abuelos”.
Pero previo a este tipo de sanciones, ¿se puede obligar a alguien a pagar la cuota alimentaria? La respuesta es sí, “Se los puede obligar por ejemplo cuando hay un salario registrado; que como sanción se puede solicitar una retención directa. Sino, se fija una cuota judicial y en caso de que incumplan, proceden todas las medidas ya mencionadas”, expresó Rollie.
Limitarlos en cosas que realmente disfrutan como por ejemplo en este caso el ingreso a la cancha, puede ser una forma efectiva de hacer que estos padres reflexionen y cumplan con su deber. A su entender, la abogada consideró que “todas las medidas suman a que cumplan”, pero a pesar de la creatividad de esta resolución “la realidad es que hay medidas mucho más sencillas como poner menos requisitos para extenderle la obligación a familiares o proceder con retenciones más rápidas o multas más caras en caso de incumplimiento”, opinó.
Es que la inscripción en el Rdam implica un gran número de limitaciones en lo que refiere a trámites realizados en los organismos públicos. Además de esta imposibilidad de renovar la licencia que mencionó la abogada se le suma que “las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras, no podrá ser proveedor de la Provincia, Municipios ni organismos descentralizados, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones”, se detalla en la página del ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.
Luciana Rollie Abogada
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