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Ricardo Gil Lavedra
La designación en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el decreto N° 135/2025, compromete seriamente la independencia judicial y pone en riesgo la confianza pública en el máximo tribunal del país. Más allá del debate sobre el alcance de la facultad presidencial establecida en el artículo 99 inc. 19 de la Constitución, es indiscutible que se trata de una potestad excepcional y de interpretación restrictiva. La designación de jueces de la Corte por decreto no puede justificarse bajo el pretexto de una demora en el proceso regular.
Nuestra Constitución exige que los jueces de la Corte Suprema sean designados a través de un proceso complejo, en el que intervienen tanto el Poder Ejecutivo como el Senado, requiriéndose una mayoría agravada de dos tercios para la aprobación (o no) de los pliegos de los candidatos. Un juez designado provisoriamente se encuentra en una situación de fragilidad, que podría condicionar su desempeño, pues su permanencia en el cargo depende de la voluntad de los poderes políticos.
La legitimidad de la Corte no sólo radica en la idoneidad de sus integrantes, sino también en la observancia de los mecanismos establecidos para su designación. Estos procedimientos no constituyen meras formalidades, sino que son pilares fundamentales para resguardar la independencia judicial y consolidar la credibilidad de las instituciones.
Por ello, instamos a los poderes públicos a encontrar los consensos necesarios que permitan integrar la Corte de manera regular, garantizando la diversidad de género y el respeto irrestricto a las normas constitucionales. La mejor manera de fortalecer nuestras instituciones es honrando los procedimientos establecidos, garantizando así la independencia del Poder Judicial y la confianza de la ciudadanía en sus jueces y en el estado de derecho. Además, es imperativo que el Senado apruebe o que rechace los nombramientos, despejando el manto de incertidumbre que se ha creado sobre tan delicada cuestión institucional.
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