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La Justicia federal declaró inválido un decreto del presidente Javier Milei y restableció la plena vigencia de la ley de emergencia en discapacidad, que había sido aprobada por el Congreso y luego suspendida por el Poder Ejecutivo. El fallo fue dictado por el juez federal de Campana Adrián González Charbay, quien hizo lugar a un amparo colectivo presentado por familiares de personas con discapacidad y organizaciones civiles.
El magistrado suspendió la aplicación del artículo II del Decreto 681/25, mediante el cual el Gobierno había frenado la ejecución de la ley hasta que el Congreso indicara las partidas presupuestarias para su financiamiento. Según el juez, esa decisión configuró un “veto encubierto” y vulneró el principio republicano de división de poderes.
La ley de emergencia en discapacidad había sido aprobada por el Senado el 10 de junio y vetada en su totalidad por el Presidente el 4 de agosto. Sin embargo, ambas cámaras del Congreso insistieron con la norma y rechazaron el veto con una mayoría de dos tercios, lo que obligó al Poder Ejecutivo a promulgarla. En el decreto de promulgación, no obstante, el Gobierno dispuso la suspensión de sus efectos, lo que motivó la acción judicial.
En su resolución, González Charbay sostuvo que el Presidente no puede suspender por decreto una ley ratificada por el Congreso y que hacerlo implica un exceso en el ejercicio de sus facultades constitucionales. Además, consideró una “falacia” el argumento oficial de que la ley no establece el origen de los fondos, ya que la propia norma autoriza al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para financiar la emergencia.
El juez también señaló una contradicción en la postura del Poder Ejecutivo: mientras sostiene que no dispone de recursos para el área de discapacidad, realizó más de 19 modificaciones presupuestarias discrecionales en otros sectores, como Seguridad y Defensa, aun con un presupuesto prorrogado.
“Esta conducta demuestra que el Gobierno tiene la capacidad jurídica y económica, pero elige selectivamente no utilizarla para este sector”, afirmó el fallo.
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Con la restitución de la vigencia de la ley, el Estado deberá avanzar en el pago de compensaciones a prestadores, asignaciones para talleres de producción y la actualización mensual de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. El impacto fiscal fue estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso entre el 0,22% y el 0,42% del PBI. La norma también prevé saldar deudas con prestadores, reformar el sistema de pensiones no contributivas y actualizar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con criterios integrales.
El fallo advirtió además sobre una situación de discriminación estructural hacia las personas con discapacidad y una posible vulneración de tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, sostuvo que el desfinanciamiento del sistema implica el incumplimiento del deber de protección especial del Estado hacia un sector en situación de doble vulnerabilidad.
La sentencia tiene alcance colectivo y beneficia a todas las personas con discapacidad del país, sus familias y los prestadores de servicios. El juez ordenó al Estado Nacional que cese la suspensión y aplique la ley votada por el Congreso. El Gobierno aún puede apelar la decisión y llevar el caso ante la Corte Suprema.
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