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Tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 847/24, reglamentario de varios artículos clave de la Ley de Bases, que ha sido tan ampliamente discutida, surgen interrogantes sobre cómo impactará en la práctica sobre los trabajadores. La consultora KPMG elaboró un análisis sobre esta situación y marcó como uno de los objetivos más importantes la regularización de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente. Este proceso incluye el pago de aportes, contribuciones adeudadas a la seguridad social y las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Además, la reglamentación establece que las relaciones laborales susceptibles de ser regularizadas deben encontrarse activas al momento de la adhesión. Un aspecto crucial es la condonación de hasta el 90% de la deuda para micro y pequeñas empresas, así como para entidades sin fines de lucro. El porcentaje disminuye para las medianas empresas (80%) y otros empleadores (70%).
Un dato destacado es que, si la deuda está relacionada con aportes y contribuciones destinados a los regímenes de salud y riesgos del trabajo, los empleadores podrán acceder a una condonación total. Asimismo, se prevé la posibilidad de realizar pagos al contado con beneficios adicionales o acogerse a planes de pago.
La reglamentación también introduce importantes modificaciones en la Ley Nacional de Empleo. A partir de ahora, las relaciones laborales se considerarán registradas tan pronto como el trabajador sea inscripto ante la AFIP, independientemente de si este registro es completado por el empleador o por una empresa usuaria.
En cuanto a la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que no se presumirá la relación laboral en los casos de prestadores de obra o servicios, incluso si han emitido múltiples facturas al contratante. Esta medida busca limitar la presunción de dependencia laboral en los casos de trabajo autónomo.
Otro aspecto de interés es la nueva regulación del período de prueba, que se aplicará únicamente a las relaciones laborales iniciadas después de la entrada en vigor de la Ley. También se establece un sistema de retenciones para empresas contratistas en caso de deuda por remuneraciones o indemnizaciones, que no podrá superar el monto adeudado por cotizaciones a la seguridad social.
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Por su parte, la reglamentación del Fondo de Cese Laboral introduce una alternativa a la tradicional indemnización por antigüedad, pudiendo ser negociado dentro de los convenios colectivos de trabajo.
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