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La Cámara Federal porteña confirmó ayer que la causa por violencia de género contra el expresidente Alberto Fernández iniciada por Fabiola Yañez deberá seguir radicada en los tribunales federales de Retiro.
La resolución fue firmada por el camarista Eduardo Farah de la sala II de ese Tribunal de Apelaciones.
Con esta decisión, la investigación seguirá a cargo del juez federal Julián Ercolini y del fiscal Ramiro González y no pasará a los tribunales de San Isidro, como pretendía la defensa del ex presidente.
El camarista le dio la razón a Ercolini y consideró “prematuro” el cambio de jurisdicción, al menos hasta que concluyan medidas de prueba en curso que permitan determinar además si el caso es jurisdicción del fuero federal o del ordinario.
“El Juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso”, argumentó Farah al ratificar lo decidido por Ercolini.
Además, el camarista sostuvo que una vez concluidas las medidas de prueba, el juez de primera instancia tendrá que decidir si la denuncia de Yañez tiene que investigarse en el fuero federal o derivarse al penal ordinario.
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Farah sostuvo que antes de resolver dónde y en qué fuero seguirá el trámite judicial deben determinarse “precisiones sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar”.
“Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial”, agregó.
En ese aspecto, aludió a “una cuestión sobre la cual las partes hasta ahora nada han dicho, pero cuyo tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas”.
“Me refiero a las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación”, sostuvo el magistrado sobre si la denuncia es o no jurisdicción del fuero federal.
En caso de serlo, advirtió: “Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa y mediante las diligencias que correspondan” esclarecer “los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados”.
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