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Algunos abogados platenses coinciden en que la normativa no contempla el acecho a los hombres. Otros consideran que podría encuadrarse en el delito de lesiones. Qué hacer frente a esta situación. El perfil psicológico de quienes se obsesionan con otros. Y las consecuencias en la vida de sus víctimas
Una imagen de la serie Bebé reno / Video
Alejandra Castillo
acastillo@eldia.com
Ver los siete episodios de “Bebé reno”, la exitosa miniserie de Netflix, es una experiencia que no deja indiferente a nadie, un poco porque se supone que está basada en hechos reales y otro tanto por la inquietante sospecha de que nadie está a salvo de vivir (padecer) algo parecido.
La serie cuenta el presunto acoso que sufrió el comediante Richard Gadd, protagonizado por él mismo con el nombre Donny, de parte de una mujer que el guión bautizó como Martha, pero que en realidad se llamaría Fiona Harvey y le habría enviado a Gadd más de 40 mil correos electrónicos.
¿Una persona puede irrumpir por completo en nuestras vidas sin permiso? ¿Y cómo se le pone un freno?
“Lo primero que hay que hacer es recurrir a un abogado y si no se tienen recursos, a las oficinas de Asistencia a la Víctima, que dependen del ministerio público fiscal y en La Plata funcionan en el edificio de 7 entre 56 y 57”, aconseja el abogado Marcelo Peña, “para requerir un auxilio virtual o presencial, de manera anónima”.
El primer paso a dar, entonces, es radicar la denuncia para conseguir una medida cautelar de prohibición de acercamiento, restricción a las redes sociales y contactos telefónicos. En caso de que eso no funcione, porque quien acosa insiste, esta persona puede ser sancionada en los términos del artículo 239 del Código Penal, por desobediencia: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”, reza la ley.
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“El acoso podría tipificarse como lesiones a la salud física o psíquica, sin importar el género”
Flavio Gliemmo
Aclara Peña que “esto se aplica mucho en casos de violencia de género”, sobre todo a partir de medidas que ordenan los tribunales de familia, agregando que la protección perimetral garantiza también el acceso a un botón antipánico que facilita la llegada de un móvil policial, si el acosador o acosadora se presentara en donde está quien radicó la denuncia.
“Es el remedio que hoy te da el Estado”, explica Peña; “es un delito excarcelable, pero en contexto de género se agrava”. Eso sí, si el acosado es un hombre, esto no aplica.
El acoso por redes sociales o medios electrónicos está tipificado legalmente y con víctimas menores de edad, se lo conoce como grooming. El artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
“Si un hombre se presenta a denunciar que una mujer lo persigue, lo más probable es que un fiscal no lo tenga muy en cuenta, pero si le da superlatividad a la presentación, puede ser distinto. Por eso es importante guardar todas las medidas de prueba, como contactos en redes, testimoniales y fílmicas y acudir a lugares públicos para los registre las cámaras”, detalla el abogado.
La justicia también puede avanzar en la toma de medidas si el acoso suma otros delitos, como pueden ser amenazas, lesiones o robo.
Eso pasó en La Plata con una joven que sufrió el acecho de su ex pareja durante meses. El hombre le enviaba decenas de mensajes por redes y WhatsApp; la observaba durante horas frente a su lugar de trabajo o el gimnasio; hasta que un día irrumpió en su negocio y escapó llevándose su teléfono celular. Terminó condenado por desobediencia (tenía una restricción cautelar que no respetó), amenazas calificadas y robo agravado por amenazas.
Para el abogado Christian Parodi la jurisprudencia argentina “tiene un defecto, porque está direccionada a proteger a las mujeres y todos podemos sufrir un acoso”. Alude, específicamente, a la ley 27.501, que modificó a la 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sumándole como modalidad el acoso callejero y cualquiera que se ejerza en un espacio público, que resulte ofensivo.
“Puede causar irritación, reacciones en la piel, aceleración cardíaca por miedo o ansiedad y un desgaste mental muy grande”
Mel Gregorini
Parodi menciona también el grooming y a la normativa que contempla el acoso laboral. Para “la ciudadanía en general”, sugiere que “lo único que puede hacer es recurrir a la justicia civil para que dicte una medida cautelar, de restricción de contacto y acercamiento de la persona que viola derechos protegidos por la Constitución Nacional, como son la intimidad y la salud psicológica y corporal”.
En tal caso, las sanciones serían monetarias, “por daños y perjuicios o afectación moral, aunque puede derivar en una penal si la justicia interpone una cautelar que no se cumple. Por el delito de desobediencia se llega a juicio”, suma Parodi. E insiste: “La ley está muy direccionada a la cuestión de género, cuando debería ser general y no atender una sola problemática. El acoso es transversal”.
Otro abogado de La Plata, Flavio Gliemmo, se desmarca de sus colegas por entender que a este tipo de situaciones podría contemplarlo el Código Penal bajo la figura de lesiones. “¿Por qué? Porque afectan a la salud física o psíquica, y ahora la doctrina permite que el hombre también sea víctima; ya no existe una figura autónoma de violencia de género, sino que tiene que estar acompañado de un delito. Esta es la tendencia”, asegura.
Por otro lado, argumenta que “la doctrina ha entendido que la afectación a la salud psicológica o física configura lesiones”, por el artículo 89 del Código Penal: “Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.
“Lo primero es acudir a un abogado o a Asistencia a la Víctima, para conseguir una cautelar”
Marcelo Peña
Una persona acosada puede sufrir muchas consecuencias, en más de un sentido. Y “responder de varias maneras”, acota el psicólogo Mel Gregorini, especialista en psicología forense: “Al sentirnos atacados o agredidos se dispone en nuestro psiquismo el sistema de alarma o alerta, generando miedo o situaciones de ansiedad o pánico”. Por otro lado, el miedo activa un circuito con “tres componentes” y respuestas posibles, como son las de huida, congelamiento o agresión. “Ante un acoso por redes, alguien puede bloquear o rechazar, pero también quedarse congelado, sin saber qué hacer”.
Un planteo interesante en “Bebé reno” es que el protagonista asume parte de su responsabilidad en haber jugado el rol que le asignó su acosadora. “Al principio puede parecer un halago que alguien le dedique tanto tiempo a uno o lo mire de otra manera”, reconoce el profesional, “hasta que se observa lo intrusivo del otro lado, por parte de una personalidad obsesiva o compulsiva sobre la otra”.
Gregorini traza un paralelismo interesante entre el acoso y esto que los más jóvenes describen como toxicidad o intensidad, para referirse a parejas que pugnan por mantener contacto permanente con el otro para estar al tanto de todos sus movimientos.
“Lamentablemente es muy común”, admite, “doy clases en la facultad, dirijo una clínica, atiendo en consultorios y en todos los ámbitos se habla de esto. Lo usan mucho los varones para referirse a sus novias como ‘intensas o tóxicas’ y entre ellos se dicen que no es para tanto”, sin considerar, aclara, que ese tipo de conductas alteran “la tranquilidad o vida diaria de una persona”.
“La ley está muy direccionada a la cuestión de género y debería ser más general”
Christian Parodi
No descarta el psicólogo que ese tipo de reacciones esconda una suerte de tabú, vergüenza o naturalización de fenómenos que deberían ser, por lo menos, tenidos en cuenta. El acecho de una persona puede causarle a su blanco u objetivo consecuencias psicológicas y físicas muy directas, “como irritación, reacciones en la piel, aceleración cardíaca por miedo o ansiedad y un desgaste mental muy grande, que termina afectando al cuerpo”, confirma Gregorini.
Consultado sobre el perfil psicológico de un acosador, el especialista considera que una mujer con las condiciones del personaje que expone la miniserie podría encuadrarse en un “trastorno de la personalidad, mientras que en un varón lo más usual sería un trastorno narcisista de tipo psicopático”. No obstante, sugiere que quien padece el acecho puede participar de un “ida y vuelta, en una relación simbiótica patológica”.
En ambos casos, la asistencia psicológica es clave, aunque “es difícil que un acosador acuda a una consulta porque no creen tener un problema”. Lo recomendable, dice Gregorini, es un tratamiento farmacológico, psicológico o combinado, “para tener un control y no ser perjudiciales para sí o para terceros”.
Del otro lado, el blanco del acoso debería “frenar la compulsión de la otra persona anulando todo contacto con ella, porque afecta la tranquilidad y el cotidiano”.
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