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El emblemático estadio Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional y ubicado en el Área de Protección Histórica de la Ciudad de Buenos Aires, se ve envuelto en una polémica por un proyecto de remodelación presentado por su nuevo concesionario.
En 2013, la viuda de Tito Lectoure, Ernestina Devecchi, falleció sin hijos y para sorpresa de sus sobrinos le dejó en herencia el mítico estadio Luna Park, monumento histórico nacional desde 2007, a la Iglesia católica. Stadium Luna Park SA está bajo control del Arzobispado de Buenos Aires, a cargo de Jorge García Cuerva, y la Congregación Salesiana. Esta sociedad es la que el pasado 23 de octubre firmó una carta de intención para concesionar por 20 años, con la opción de prorrogarlo por 20 más, el estadio y ampliar su capacidad de los 8.400 espectadores actual a 14.030 –según consta en el contrato- con Live Nation Entertainment, la mayor productora mundial de espectáculos en vivo, y DF Entertainment, cuyo 51% pertenece a este gigante estadounidense y cuya minoría accionaria permanece en manos de su fundador, Diego Finkelstein.
La fecha de entrega del estadio al gerenciador fue acordada para el 2 de enero de 2025 y el plazo de la concesión es de 20 años, sumados a otros 20 de prórroga, es decir, 40 años en total. La inversión inicial a cargo de Live Nation Entertainment y DF Entertainment para la obra es de USD 34 millones, destinada a demoler el Luna Park y construir un nuevo estadio que extenderá su capacidad de los 8.400 espectadores actuales a un aforo de 13.000, según reza el contrato. El concesionario se obliga a pagarle a la Iglesia un millón de dólares de prima al tomar posesión del inmueble y, además, le garantiza un mínimo de un millón de dólares anuales durante toda la vigencia del contrato.
Restricciones y limitaciones
Por haber sido declarado Monumento Histórico Nacional y estar ubicado en un Área de Protección histórica, existen una serie de restricciones y limitaciones que se deben respetar en caso de querer modificar el Luna Park, por lo que no es legalmente posible demolerlo.
Por ejemplo, los artículos 26, 27 y 32 de la Constitución porteña, los artículos 11 y el apartado 2 inciso f de la Ley 1777 y el artículo 3.2 del Código de Edificación señalan que “la Ciudad tiene el deber de preservar, recuperar y difundir el patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, así como la memoria y la historia de la ciudad”.
El edificio forma parte de los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires catalogados con protección estructural, al haber sido declarado en 2007 Monumento Histórico Nacional por el decreto N° 123, y porque se encuentra dentro del Área de Protección Histórica de la Ciudad, por lo que no se puede modificar su estructura, fachada e interior y, mucho menos, ser demolido.
En ese sentido, las demoliciones y nuevas construcciones descriptas en el contrato del nuevo Luna Park no se podrían realizar porque encuadran como obras de “grado de intervención 4”, que implican la modificación, ampliación y/o reforma del espacio interior, así como la alteración del volumen del edificio.
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