

VIDEO. Robo y destrozos en Tolosa: vecinos cansados juntan firmas para mejorar la seguridad
José Luis Espert suspendió su acto en La Plata tras el escándalo por los vínculos con un jefe narco
Abel Pintos en EL DIA: “El público de La Plata me conoce, me siento parte de la Ciudad”
"Me estoy volviendo hijo de p..." y "ando corrido": filtraron el audio del "Pequeño J"
VIDEO. Golpe fallido en La Plata: atraparon a una banda delictiva integrada por chilenos y peruanos
Estudiantes extendió el vínculo de dos juveniles claves en el equipo de Eduardo Domínguez
“Ridícula”: Paula Varela y su cruce fuertísimo con Evangelina Anderson
Primer posteo de Jorge Rial desde que su hija Morena ingresara a la cárcel: una extraña historia
Gimnasia en una visita de alto riesgo: el equipo que evalúa Orfila para enfrentar a Sarmiento
Datazo de la Ciencia: el fruto seco que ayuda a dormir mejor y a rendir más durante el día
"Tolerancia cero": Milei y Bullrich presentaron el nuevo Código Penal en el Penal de Ezeiza
Lali Espósito cruzó a los trolls libertarios: “Necesitan un abrazo pero esa no es mi tarea”
Durante varias horas, hubo "apagón" de choferes de Didi, Uber y Cabify de La Plata
Celular 5G, TV Led y un metegol: EL DIA premia a sus suscriptores con sorteos imperdibles
¿Quién era el joven encontrado sin vida en Berisso tras desaparecer en el Río de la Plata?
Jugaba un partido de fútbol en Ensenada, se descompensó y murió: otra vez una tragedia deportiva
"400 kilos..": el abogado de uno de los detenidos reveló el móvil del triple femicidio
Un micro que llevaba chicos a la escuela se quedó encajado en un barrio de La Plata
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
En su momento y en este mismo espacio, nos encargamos de llamar la atención sobre una práctica administrativa llevada adelante por la Agencia de Recaudación (ARBA), que más allá de sus reales intenciones, estaba generando numerosos inconvenientes al contribuyente y/o responsable desprevenido, que con escasos márgenes era el destinatario de numerosos actos de comunicación. Es el fenómeno habitual de cursar más de una notificación, tanto al domicilio físico como al electrónico o viceversa, e incluso con la legislación actualmente vigente se puede dar el supuesto que sea a más de un domicilio electrónico. No obstante tratarse de variantes plenamente válidas por estar expresamente previstas en la ley, y que no son excluyentes entre sí, el punto que dio lugar a interpretaciones encontradas y diametralmente opuestas, atento que se carece de una pauta legal al respecto, es el relativo al momento en que debe considerarse que efectivamente se perfeccionó la notificación, circunstancia que adquiere vital importancia en la medida que a partir del siguiente día hábil, se disparan los respectivos plazos de caducidad de carácter perentorio para articular los medios de impugnación a los fines de evitar la firmeza de la decisión objeto de cuestionamiento o en su caso evacuar requisitorias sujetas a límites temporales.
El tema ha sido abordado en numerosas ocasiones, con criterios dispares. En líneas generales, se advierte una línea divisoria. En un sector, quienes que con diferentes modulaciones, hacen prevalecer un criterio aperturista en una interpretación amplia que evite cerrar el camino a la jurisdicción, por tratarse esta una garantía que se erige como uno de los pilares básico del Estado de Derecho. Ya sea dando preferencia con carácter excluyente a la fecha de notificación en el domicilio procesal especial constituido cuando este coexiste con otros, independientemente de cuando acontecieron las restantes, si antes o después de ello; o cuando sin importar el carácter del domicilio, lo que es determinante es la última notificación practicada.
En cambio, en otra posición diametralmente opuesta, se encuentra a los que sustentan su posición con apoyo en el marco jurídico en el cual se establecieron normas reglamentarias del domicilio fiscal electrónico (RN 07/14 y sus modificatorias y complementarias Nº 040/14; 048/17; 55/17 y 17/18), cuyo art. 8 expresamente dispone que “en aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero”.
Se advierte entonces, que las propuestas se encuentran en extremos opuestos.
Esta situación de confusión que genera la propia autoridad administrativa de recaudación, no debe ser utilizada para obtener una ventaja y perjudicar al destinatario de la notificación, quien razonablemente pudo creerse con derecho a considerarse por anoticiado con el último acto de comunicación legal que recibió, cualquiera sea el medio o el soporte utilizado. Pero existe otra razón principal para desplazar la aplicación de la RN 07/14 –que hasta el presente aún está pendiente su consideración-, y que básicamente parte de la idea de que un contenido sustancial de esta naturaleza, no puede estar en un instrumento formal de rango inferior a la ley, por tratarse de un aspecto que hace al ejercicio del derecho de defensa en sede administrativa y jurisdiccional. No hay dudas de que aquí se configura un exceso transgresor de la ley, por ende inconstitucional. La facultad reglamentaria respecto de las leyes –que además solo corresponde reconocerla en cabeza del Poder Ejecutivo- no presta fundamento para alterarlas, y mucho menos para prever un contenido y una solución que no surge ni expresa ni implícitamente en el texto del Código Fiscal.
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
Carácter esencial de todo reglamento, es que no puede modificar ni abrogar ley alguna. En otras palabras, la actividad reglamentaria se realiza siempre secundum legem, completando la ley y regulando detalles indispensables para asegurar su cumplimiento, pero en ningún caso puede extender o restringir su alcance.
Nos interesa insistir en el tema, debido a que la referenciada problemática lejos de extinguirse, subsiste en el presente adquiriendo nuevas modalidades, tal como lo demuestran las resoluciones del Tribunal Fiscal de Apelación, cuando lleva adelante la faena de analizar la admisibilidad formal de las impugnaciones en las que es llamado a intervenir. Recientemente, la temática se reinstaló en su seno (conf. TFAPBA, Sala I, del 14/11/2023, “Medamax S.A.”), donde puede advertirse con claridad la permanencia de las distintas vertientes que, ante la carencia de uniformidad, mantendrá viva la polémica.
Máxime cuando la reciente modificación introducida al art. 33 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 -ley 15.479, BO del 02/01/2024-, más allá de las objeciones que puedan formularse a la utilización de normas temporales para producir cambios sustanciales en el ordenamiento jurídico permanente, dejó pasar nuevamente la oportunidad para establecer un criterio de solución sobre tan delicada cuestión y en definitiva, sustraerlo a criterios de interpretación que siempre dependen de las mayorías circunstanciales, donde de un momento a otro, pueden drásticamente cambiar de sentido, dependiendo de quien integre el órgano encargado de resolver. Razones de previsibilidad y seguridad jurídica, requieren una pronta respuesta del legislador.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí