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En fallo dividido, la Sala III de la Cámara Penal decretó la nulidad del operativo y liberó a Rigau. Habló de “violación a la intimidad”
En fallo dividido, con el voto del camarista Juan Alberto Benavides y la adhesión de su colega, Alejandro Gustavo Villordo, la Sala III de la Cámara Penal de La Plata decretó la nulidad de la causa que investigaba a Julio “Chocolate” Rigau, el electricista de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires detenido bajo sospecha de ser autor penalmente responsable de “177 defraudaciones consumadas y 45 tentadas, en concurso real entre sí”, por sacar dinero con al menos 48 tarjetas de débito pertenecientes a otros empleados del organismo, y ordenó su inmediata excarcelación, libre de culpa y cargo. El juez Fernando Jorge Mateos, cabe destacar, sostuvo una postura en contrario.
El fallo, demás está decirlo, provocó un enorme revuelo en la Ciudad, por sus connotaciones, pero especialmente hacia el interior del fuero penal local, según indicaron voceros de tribunales.
Como se recordará, Rigau, al margen de su actividad en la parte de mantenimiento de la Cámara Alta bonaerense, también es conocido por sus laborales como puntero del partido Justicialista platense y existía la presunción de un posible desvío de los fondos que habituaba a retirar, a través del manejo poco habitual de una cantidad de tarjetas de débito de personal contratado en Diputados.
Ya el juez de garantías Guillermo Atencio, al rechazar un pedido de excarcelación en favor del imputado, había señalado con severidad: “Analizados los hechos en el marco de la sana crítica, esto es, interpretados del modo en que normalmente suceden, la significativa cantidad de tarjetas utilizadas y el alto monto de dinero que con ellas fuera extraído, no pudo escapar -cuando menos- del conocimiento de la superioridad jerárquica del organismo en el que el prevenido presta servicios, lo que posibilitaría además que, con el devenir de la pesquisa, se llegara a detectar un acto de corrupción de inmensurable trascendencia”.
Sin embargo, todo lo dicho quedó a un costado y, sin valor legal, al menos por el momento, a partir del decisorio de la Sala III, que eventualmente podría ser recurrido por el Fiscal General de La Plata, Héctor Vogliolo, ante la instancia de Casación.
Dijo el camarista Benavides, al resolver un planteo de hábeas corpus ingresado por los abogados Alfredo Gascón, Miguel Molina y Jerónimo María Gascón, en representación de Rigau, “la circunstancia de realizar operaciones a través del cajero automático por espacio de 20 minutos no habilita la requisa sin orden judicial que se le efectuara a Julio Rigau ni menos aún el traslado del mismo a la seccional policial -sin anoticiamiento previo cuanto menos ala fiscalía de turno- para secuestrarle en la dependencia policial el teléfono marca Samsung modelo SM-GS32M de color gris, con funda negra, las tarjetas bancarias que detentaba en su poder como así también diversas anotaciones personales y una cantidad de dinero en efectivo”.
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“También resulta violatorio de las garantías constitucionales el anoticiamiento tardío de las mismas ya que ellas deben amparar al imputado desde los primeros actos del proceso penal”, agregó.
Según Benavides, “también me detengo en que al ser aprehendido, los efectivos ni siquiera sabían porque estaban aprehendiendo al encausado en tanto se lo imputó del delito de `hurto`, lo cual refleja una actitud de los efectivos policiales que se contrapone con lo obrado ex post”.
“Tampoco se cumplió con el anoticiamiento inmediato al órgano jurisdiccional actuante y a la agencia fiscal”, completó.
Ahí es cuando el camarista describe, a su entender, lo que habría sido un avasallamiento del ámbito de la privacidad e intimidad del encausado y el debido proceso legal.
“Tales extremos llevan a repensar los límites de injerencia de la policía en la vía pública en los derechos fundamentales de la persona”, aseguró Benavides.
“No puedo avalar la actuación policial en la forma que se realizó la requisa sin orden judicial, en tanto la sospecha razonada debe asentarse en circunstancias objetivas que no se observan en el presente caso ex ante”, mencionó.
“En efecto, lo normado en el art. 294 inc. 5, deja margen ante una actitud de sospecha razonada, al personal policial a requisar -sin orden judicial- a las personas siempre que concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas”, algo que el magistrado no observó en el caso bajo análisis.
Al fundar su postura en contra de hacer lugar al recurso defensista, el juez Mateos consideró que “sin perjuicio de la expectativa de privacidad de la operatoria del usuario del cajero automático de la institución bancaria (pública, en este caso) ello no quita que otras personas pudieran advertir ciertos contornos o notas generales -pero particularmente peculiares y suspicaces- de esa actuación relativas a la estancia y modalidad operativa llevada a cabo por ese usuario (repárese que en el caso se trataba de un lugar perteneciente a la entidad bancaria abierto a cualquier usuario en general -aún por fuera de días y horarios comerciales- y que cuenta con la disponibilidad de una cantidad considerable de cajeros automáticos, unos junto a otros)”.
En opinión de Mateos, “las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar alimentan (...) una sospecha fundada de criminalidad relacionada con eventuales delitos contra la propiedad”.
La investigación, como se sabe, estaba en manos de la fiscal Betina Lacki y por estas horas recopilaba testimonios de los beneficiarios de las tarjetas de débito, en principio intransferibles, quienes, según fuentes vinculadas al caso, “ensayaron respuestas que parecían coacheadas”.
Para los camaristas que votaron por la nulidad, se violó la esfera de intimidad del obrar del acusado
Julio “Chocolate” Rigau, protagonista de un escándalo judicial / web
Parte de las tarjetas secuestradas en poder de “Chocolate” Rigau / web
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