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Se anunció que desde hoy las entidades financieras empezarán a reembolsar los montos en las cuentas de los beneficiarios. Aplica a compras con débito y algunas billeteras digitales
El programa “Comprá sin IVA” ya se hace presente en la Ciudad/S.Casali
Finalmente, la AFIP confirmó de manera oficial que a partir de hoy comenzarán a acreditarse los reintegros del programa “Compre sin IVA”. Una medida que, anunciada esta semana, había generado dudas e interrogantes entre los más de 21 millones de beneficiarios que esperaban por la devolución del 21% del gravamen por las compras de productos de la canasta básica realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas.
Fuentes oficiales anticiparon que ya fueron enviados los listados con los datos de las CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas, como Cuenta DNI del Banco Provincia y BNA+, entre otras. De esta manera, los clientes estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en sus cuentas.
En tanto que ayer, el Banco Provincia informó que ya más de 335 mil personas usuarias de la billetera digital Cuenta DNI y de tarjetas de débito recibieron en sus cajas de ahorros la devolución del 21% prevista por la iniciativa del gobierno nacional. En total, se precisó, se acreditaron 611 millones de pesos correspondientes a 522 mil compras realizadas entre el lunes y martes último.
”Compre sin IVA” sumó ahora a los empleados en relación de dependencia (con salarios inferiores a los $708.000) y a los monotributistas a un beneficio que ya recibían los jubilados y beneficiarios de planes sociales, y cuyo objetivo central es reactivar el consumo en medio de la alta inflación.
Además de a los jubilados, el reintegro (con el que se puede ahorrar hasta $18.800) alcanza a beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia (con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil), personal de casas particulares y monotributistas. Quedan excluidas las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales (a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única), y los trabajadores autónomos.
El beneficio aplica para las compras de frutas, verduras, carne; elementos de higiene personal y del hogar, entre otros productos que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR asociados a cuentas abiertas en entidades financieras. Por ejemplo, se puede acceder al programa pagando con Cuenta DNI y Modo BNA+.
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En cuanto a Mercado Pago, se explicó que “el uso de tarjeta de débito a través de la app está autorizada para las compras con devolución, tanto para QR como con Posnet”, aunque se aclaró que “el reintegro es realizado por el emisor de la tarjeta y se realiza en el mismo plazo establecido por la reglamentación”. Esto es, para las compras que se realicen entre las 0 y las 17 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación. En tanto que para aquellas que se hagan luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.
La medida rige también para las compras con “Tarjeta alimentar” y con plásticos emitidos a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.
En cambio, no impacta para las operaciones con tarjetas de crédito.
Para saber si se es beneficiario de este reintegro se puede consultar con solo ingresar el CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Un dato importante a la hora de recibir el beneficio es que la persona debe tener declarada su Clave Bancaria Uniforme o Clave Bancaria Única (CBU) ante la AFIP. De lo contrario no recibirá el reembolso.
En general, el grueso de los beneficiarios de este programa ya cuenta con CBU declarado. En el caso de los empleados en relación de dependencia, por ejemplo, su CBU ya debió ser informada por su empleador al momento del alta en la AFIP, por lo que ya tienen asociado su CUIL a su cuenta sueldo y no deben hacer nada.
Sin embargo, los que sí tienen que declararla para recibir la devolución del IVA son los monotributistas y los trabajadores de casas particulares, así como todas aquellas personas que en la web de la AFIP no cuenten con el CBU registrado.
Los contribuyentes pueden visualizar su CBU declarado en la web de la AFIP. En caso de no tenerlo, como se dijo, deben informarlo para recibir el reintegro del IVA. Para ello hay que ingresar a la página de la agencia recaudadora, acceder con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU” y registrarlo.
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