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La Cámara Civil y Comercial Federal anuló una resolución judicial que ordenaba al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) incorporar a un ciudadano extranjero en lista de espera de urgencia para trasplantes cardíacos.
Al anular la medida cautelar que favorecía a un ciudadano peruano de 52 años, la Sala III de la Cámara concluyó que el juez de primera instancia incumplió con Ley 27.447 que, vigente desde julio de 2018, “tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina”.
El tribunal sostuvo que la medida provisoria fue dictada sin cumplir los pasos que marca la ley, que afectaba además a otras personas que estaban en la misma situación que el reclamante.
Según trascendió, paciente extranjero ingresó al país en octubre último y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca” por lo debió ser trasladado e internado en el Sector de Trasplante Cardíaco del Hospital Cosme Argerich, donde los especialistas que lo atendieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa)” e indicaron como “única terapéutica posible” el trasplante cardíaco.
Con un certificado de discapacidad obtenido en marzo de 2023, el paciente pidió al Incucai habilitar los pasos para el trasplante, pero como el organismo rechazó el pedido, asistido por una defensora pública, promovió una demanda judicial.
El 3 de julio pasado el juez de primera instancia, sin dar intervención a ninguna otra parte, ordenó la medida precautoria que disponía incluir dentro del plazo de tres días al demandante en la lista de espera de urgencia para trasplantes cardíacos, lo que fue apelado por el Incucai.
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Un informe de la Dirección Nacional de Migraciones consignó que el ciudadano peruano “ostenta, a la fecha, residencia temporaria vigente hasta el 10 de noviembre de 2024”.
El tribunal recordó que la ley 27.447 (de Trasplante) “determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos.”
Y agregó que la norma impone, bajo pena de nulidad, que en tales casos no se admite representación por terceros, ya que la comparecencia del enfermo es “siempre personal”, en una audiencia en la que deben estar presentes el juez, peritos médicos y psiquiatras, asistentes sociales y otros especialistas que cite el magistrado, lo que no ocurrió.
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