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Unos 217 precandidatos de la Provincia debieron renunciar a su competencia en las próximas PASO, luego de ser intimados por la Justicia porque se detectó que se postulaban a más de un cargo o lo hacían por diferentes partidos políticos, lo que está prohibido por la ley.
El juez electoral platense Alejo Ramos Padilla emitió una resolución en la que afirma que “se advirtió la existencia de numerosas personas que figuraban como precandidatos, a un mismo tiempo en categorías de cargos de orden nacional y de orden provincial y municipal, algunos en la misma agrupación en sus distintos ordenes y otros, en agrupaciones diferentes”.
Esa situación se dio en 19 partidos políticos: Juntos por el Cambio, el Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad, el Frente Patriota Federal, Confianza Pública, Todos por Buenos Aires, Hacemos por nuestro país, Política Obrera, entre otros.
Los casos se detectaron cuando el juzgado electoral analizó la confección de las boletas que los partidos presentaron para su aprobación. En el cruzamiento de datos se encontraron candidatos que se postulaban en simultáneo para cargos nacionales y provinciales.
Y abundó que “se advierte, que, al confrontarse las distintas nóminas que aparecen consignadas en las boletas, surge la presencia de numerosas personas que figuran como precandidatos, a un mismo tiempo, en categorías de cargos de orden nacional y de orden provincial y municipal, algunos en la misma agrupación en sus distintos órdenes respectivos, y otros, en agrupaciones diferentes”.
El juez explicó que eso está prohibido por leyes nacionales y provinciales. La ley 26.571 de partidos políticos establece en su artículo 22 que “los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.” Y la ley provincial 14.086 sostiene en su artículo tres que “quien se presentare como candidato para cualquier cargo en las elecciones primarias, sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un sólo cargo electivo y en una sola categoría”.
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